Discrepancias entre los penalistas sobre la solidez de la sentencia

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León

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El catedrático de Derecho Penal de la Universidad de León, Miguel Díaz García Conlledo considera que la parte que ofrece más discusión de la sentencia «lo cual no significa que esté mal» es la participación de Raquel Gago como encubridora. «Aparentemente es contradictoria respecto al veredicto del jurado, pero está fuertemente fundamentada y los recursos deberán tener argumentos muy sólidos para prosperar».

«Antiguamente se decía que simplemente la promesa de encubrimiento ya era una participación. Ahora se sostiene que para que eso sea cierto es necesario que haya una efectividad en la comisión del delito y que refuerce la decisión de cometerlo, cosa que no se ha probado según el magistrado presidente. Es la parte que se puede discutir más en la apelación, pero eso no significa que se pueda negar», explica el catedrático. «Quizá la pregunta más directa hubiera sido considerar si la autora y la otra partícipe reforzaron sus planes por la promesa de que la policía iba a esconder el arma. Pero esa pregunta no se hizo».

Lo que es incorrecto «y la sentencia lo especifica muy bien» es considerar que porque estuviera pactado un encubrimiento ya hay una complicidad. «Y en eso tiene toda la razón. La mera promesa no prueba la eficacia. Y eso es lo que tendrá que alegar ahora el fiscal».

También ofrece puntos de vista diferentes el delito de tenencia ilícita de armas: «Puede parecer un castigo excesivo porque el propio encubrimiento podría estar absorbida por el encubrimiento. Quede claro que no digo que yo defienda esta postura, sino los caminos que se le presentan a su defensa. Las otras acusadas parece que lo tienen más complicado y es difícilmente modificable».

La falta de conexión entre el veredicto y la sentencia «puede ser un motivo de nulidad que podría obligara devolver la causa a la Audiencia. El magistrado presidente está diciendo que el error fue suyo por hacer mal la pregunta y el TSJCyL puede decirle que tendría que haberla hecho bien. Otra cosa diferente, que no es discutible, es que el magistrado está capacitado para determinar el tipo penal y la condena que estime. El error está en que la calificación del jurado procede de una mala formulación de la pregunta y es donde puede estar el fallo. De todos modos, el fiscal sí ofreció la posibilidad subsidiaria de condenar por encubrimiento a Raquel Gago, con lo que ese problema no existe».

Marcos García Montes, célebre letrado penalista, difirió de la sentencia en declaraciones a este periódico: «No me la he leído, pero me sorprende que el juez reconozca que ha cometido un error y no devolviera el objeto del veredicto».

«Nadie se ha quejado de que el objeto fuera nulo de pleno derecho ni se ha planteado este tema, con lo que es firme y a estas alturas no tenía que haberse aceptado. Pero si no lo devuelve y disuelve el jurado, es que se ha hecho lo que se debería de hacer».

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A juicio de García Montes «el TSJCyL va a anular la sentencia porque el juez se ha arrogado la función judicial. La consecuencia es que en Burgos le van a ordenar dictar una sentencia acorde a lo que se ha planteado. Luego es distinto que el veredicto sea un veredicto muy probado o poco probado. Este veredicto va a dar más argumentos a los que son detractores del jurado», lamentó el defensor de personajes ilustres del país.