Diario de León

TRIBUNALES

La Justicia prohíbe a un hombre de La Bañeza donar la herencia para desheredar y perjudicar a sus hijos

La Audiencia dictamina que los herederos se repartan los inmuebles y el dinero que les toca

Vista de la fachada de la Audiencia Provincial de León. JESÚS F. SALVADORES

Vista de la fachada de la Audiencia Provincial de León. JESÚS F. SALVADORES

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miguel ángel zamora | león

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de León ha confirmado la sentencia de instancia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 1 de los de La Bañeza de acuerdo a la cual realizar se declara ilegal realizar donaciones en vida para evitar que los herederos de una persona se beneficien de las posesiones a que tendrían derecho tras el fallecimiento del propietario.

La sentencia de instancia declara que debe incluirse en el inventario de la herencia de un padre, además de los bienes sobre los que existe acuerdo entre las partes (finca rústica en una localidad de la provincia y 47,22 euros de saldo de una cuenta, mobiliario valorado en el 3% del caudal hereditario, el 50% de una vivienda y garaje de una ciudad leonesa, una casa-chalé en otra localidad, valores bancarios por importe de casi 2.000 euros, 1.089,71 euros de saldo de una cuenta, 20.979,04 de movimientos en la cuenta anteriores al fallecimiento. 13.556,93 euros para adquirir una finca rústica por la hija del fallecido y su marido. 20.000 euros de un plazo fijo cuya titularidad cambió a favor de una hija antes de fallecer, 300 euros de otro movimiento similar y 9.000 euros transferidos a una familiar, así como once fincas rústicas y 918 euros abonados por la hija para la incineración.

El hijo del fallecido, representado legalmente por Pablo Roberto Herrero (Robherr Asesores) presentó demanda por esta parte «instando procedimiento de división de herencia del causante, acompañando inventario de bienes y pidiendo la formación del mismo respecto de los bienes a repartir».

«Como se ha pronunciado en reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo» dice el fallo «la donación ha de resultar inoficiosa si atenta a la legítima, al perjudicarla, causando su minoración en atención y sólo puede subsistir si respeta dicha cuota hereditaria forzosa si tiene cabida en el tercio de libre disposición, pero no se prescinde de las donaciones en el inventario general de bienes del causante para imputarlas donde resultase preciso (sentencia de 21 de abril de 1997)».

Lo que quiere decir que «mediando dispensa de colación, una vez comprobado que la donación no es inoficiosa, la dispensa no quiere decir que haya de prescindir de ella en el inventario. Si la donación fuese inoficiosa, no por ello pierde eficacia la dispensa de la colación, lo que se ordena es que se reduzca la donación, no que toda ella sea colacionable», explica la sentencia.

«Los reintegros de cantidades efectuados en fechas 26 de mayo y 16 de junio de 2012 que se dice fueron gastos de última enfermedad del causante debiendo excluirse del inventario. Se comparte la decisión de la sentencia que los incluye en el mismo no aportándose pruebas que obliguen a su exclusión conforme el precepto citado».

«9.000 euros obrantes a favor de la nieta del causante han de incluirse en el inventario, pues como ha interpretado la jurisprudencia el donatario es el hijo y no es heredero, por lo tanto, donatario extraño, de conformidad con lo regulado».

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