Los magistrados no ven «competencia desleal»
En el texto de la sentencia del TSJ se recuerda que «la jurisdicción civil» ya ha considerado que «el comportamiento de la mancomunidad municipal denunciado por Funerarias Leonesas», propietaria de los tanatorios de Los Jardines, «no es constitutivo de competencia desleal, ni infractor de norma reguladora del mercado, ni contrario a las exigencias de la buena fe». Lejos de estas pretensiones, se subraya que «el hecho que la modificación estatutaria impugnada trate de dar cobertura a unos traslados que se venían efectuando con habitualidad no pueden erigirse en una motivación antijurídica o espuria, sino congruente con el propósito confesado, de ahí su fundada conveniencia, de poner fin a una litigiosidad ya manifestada».
Los magistrados de la sala de lo contencioso administrativo del TSJ tampoco consideran que «nos encontremos ante una modificación sustancial de los estatutos de la mancomunidad a la que le sea exigible un estudio previo», como apuntaba la demandante en una de sus reclamaciones para intentar invalidar una práctica que ahora queda consagrada.