Diario de León

Bancos casi en la puerta de casa o sin respaldo

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Los parques públicos y los bancos para sentarse tienen su propio apartado en este tipo de quejas. En un expediente que llegó al Procurador en 2013, la oficina del Defensor del Pueblo de Castilla y León estudió la solicitud de un grupo de personas mayores porque los bancos que había colocado el Ayuntamiento no tenían respaldo. Para más inri, el alcalde no contestó a los requerimientos del Procurador. Sin perder la compostura y tras recriminar al edil su falta de colaboración, en la resolución se dejó constancia de que, según el Decreto 217/2001, por el que se aprobó el Reglamento de accesibilidad y supresión de barreras, «en todos los espacios públicos que se instalen bancos, al menos uno, tendrá un asiento situado a una altura comprendida entre 0,40 y 0,50 metros desde la rasante y dispondrá de respaldo y reposabrazos».

En otro caso, era la instalación de un banco sin autorización del Ayuntamiento, justo en la acera del dormitorio de una casa. El Ayuntamiento aprobó dos resoluciones en Pleno, en una «trasladar el banco a un lugar que no moleste» y en otra «quedar el banco dónde siempre ha estado y poner otro en otro sitio».

Al final, el Procurador pidió el cambio de ubicación, tras examinar unas fotografías enviadas por el demandante y recordando que la Ordenanza de Convivencia y Seguridad Ciudadana, elaborada por la Federación Nacional de Municipios y Provincias, señala que la ubicación de los bancos será estudiada y se prohibirá especialmente su colocación en las aceras donde existan viviendas de planta baja, «como en el caso analizado».

En otro caso, el problema era la ubicación de un parque infantil junto a una báscula municipal de vehículos pesados. Tras sugerir que se vallara, la resolución dejó claro que «el acceso peatonal a la zona infantil debe situarse en el lugar más alejado posible de la zona de tráfico».

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