El acusado de la autoría impugna el escrito de acusación de la familia

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León

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La defensa del acusado como supuesto autor material del disparo que acabó con la vida de Roberto Larralde impugnará el escrito de acusación elaborado por la representación letrada de la familia de la víctima, por considerar que solicita una condena que no se ajusta a los parámetros establecidos en el Código Legal en el momento de los hechos y que trata de aprovechar el endurecimiento de las penas que ofrece la nueva versión de la legislación para adaptarla a sus intereses.

La familia del fallecido propone por el delito de asesinato la pena de 25 años de prisión con la clausula establecida en cuanto a los cómputos de beneficios penitenciarios, permisos de salida, clasificación en tercer grado y cómputo de libertad condicional por cuanto se refiere a la totalidad de las pena impuestas.

Sostiene el escrito que el asesinato respondió a un plan, que consistía en utilizar a una tercera persona para asesinar a la víctima junto a varias personas más, que siguiendo órdenes también del presunto autor intelectual, realizarían una serie de acciones o actuaciones encaminadas a crear para este último una coartada y asegurar el asesinato mientras la esposa del fallecido y el líder supuesto de la trama efectuaban un viaje a Madrid, que podrían utilizar como coartada, para intentar probar su no implicación en los hechos delictivos.

La venta del arma al sospechoso de cometer el crimen fue anterior en el tiempo a la comisión por este último del asesinato y quedó absolutamente acreditada , no sólo porque la munición encontrada en el lugar de hechos, fuera coincidente con la del arma que ambos acusados le vendieron, sino por la existencia en el procedimiento de una serie de llamadas entre los dos acusados, en las que se reconoce la venta de dicho arma al investigado (antes imputado) obviamente con conocimiento expreso de los dos acusados de su uso para la comisión de un hecho delictivo, es decir , realizando una actuación en el presente procedimiento como cooperadores necesarios del delito de asesinato cometido, según sostiene el escrito de acusación de la familia.

Explica el citado escrito que sobre las 23.00 horas del día de autos el sospechoso condujo a la víctima a una zona arbolada a las afueras de la localidad de Santa Olaja de la Ribera, con la excusa de que iban ambos a dar «un palo de chocolate», llevándole en realidad como un cordero al matadero, ya que, tras llegar al lugar anteriormente mencionado, procedió, abusando de la confianza que tenía en el mismo y la indefensión en que este se encontraba por su posición física, a cometer la autoría material del delito de asesinato que le había sido encomendado, efectuándole un disparo por la espalda, producido desde la parte derecha desde atrás, causándole la muerte inmediata, así como una serie de graves lesiones perimortem que constan en autos.

Para poder ocultar el cuerpo, el procesado decidió utilizar una máquina excavadora, que era propiedad de la sociedad que él y su esposa tenían en común. Por ello, el acusado procedió a enterrar el cadáver del la víctima tras llevar dicha excavadora al lugar de los hechos tras haber amanecido al día siguiente, toda vez que, las luces de dicha máquina se encontraban rotas o estropeadas, y por lo tanto de noche habría sido imposible realizar tal acción por falta de visibilidad del camino que conducía al lugar donde se encontraba el cadáver.

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«Asimismo, no debe obviarse un dato que parece esencial a esta acusación y es que el sospechoso aseguró la presencia de un testigo, una prostituta a la que conocía para que estuviera presente, en un momento anterior a cometer el asesinato del mismo, para que declarase que si bien había hablado con Roberto, este se había marchado sólo, es decir, para no suscitar dudas sobre la última llamada existente en el teléfono de la víctima».