Las instituciones deben promover las medidas de protección

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León

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La Ley Orgánica 5/2000 establece expresamente en su artículo 3 que cuando un menor de 14 años cometa una infracción penal: «no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes. El Ministerio Fiscal deberá remitir a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad habrá de promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél. Cuando se remite un menor desde las instancias jurisdiccionales a las instancias de protección «será dicha entidad la competente para valorar la situación y decidir si se ha de adoptar alguna medida conforme a las normas del Código Civil y la legislación de protección de menores». De manera que la última palabra sobre si es preciso intervenir o no la tienen las instituciones de Protección de la Infancia, según explican en un reciente estudio Bernuz Benéitez, Fernández Molina y Pérez Jiménez.

PAPELES

La legislación reconoce el derecho a obtener la preceptiva documentación de residencia a todos los menores extranjeros que estén tutelados por las entidades públicas una vez que haya quedado acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.

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