ECONOMÍA ■ TRAS LA CLAÚSULA SUELO Y LAS PREFERENTES

Más de 4.400 viviendas pueden reclamar el impuesto de plusvalía por venta o herencia

Pueden recurrirse los cambios de propietario en los últimos cuatro años si el inmueble en realidad ha perdido valor.

León es la segunda provincia de la Comunidad con más viviendas que se transmitieron por un valor inferior al de adquisición. JAVIER LIZÓN

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maría j. muñiz | león

La sentencia del Tribunal Constitucional que establece que el impuesto de plusvalía que pagan inevitablemente los cambios de propietario de vivienda, incluso cuando ésta haya perdido valor en los años sobre los que se aplica el gravamen, abre la puerta de la reclamación a las 4.400 viviendas que ha sido vendidas o heredadas en la provincia en los últimos cuatro años y sobre las que se ha cobrado una plusvalía que en realidad no se ha producido. Es el cálculo que realiza la sociedad de tasación inmobiliaria Tinsa, que cifra en 550.000 los inmuebles afectados por esta situación en el conjunto del país.

León es la segunda provincia de la Comunidad con mayor número de viviendas afectadas por el pago del impuesto, a pesar de haberse transmitido por un valor inferior al de adquisición, lo que no se contempla en el cálculo del gravamen. Sólo Valladolid, con 5.600 inmuebles afectados, está por encima de la provincia; mientras que le siguen Burgos (4.200 viviendas); Salamanca (3.600); Ávila (2.000); Segovia (1.900); Zamora (1.800); Palencia (1.700) y Soria (1.100).

la sentencia

El Tribunal Constitucional, en la línea que ya habían adelantado varios tribunales superiores de justicia autonómicos, establece la obligación de los ayuntamientos de anular o reformar el impuesto municipal sobre las plusvalías de los terrenos de naturaleza urbana, que se abona cada vez que un inmueble cambia de propietario. En una sentencia sobre un caso de Irún, que afecta a las normas forales de Navarra pero cuyo espíritu es común a la situación el en conjunto del país, el Constitucional señala que «carece de toda justificación razonable» que se pague el impuesto aunque el valor de los terrenos no se haya incrementado, o incluso hayan perdido en realidad valor, lo que ha ocurrido con frecuencia durante los años de crisis.

La sentencia determina que el tributo no debe pagarse cuando el titular de la vivienda la venda a un precio inferior al que pagó por ella. No es la única cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre este tema, y las decisiones judiciales sobre este polémico impuesto van en la línea de considerar incorrecto aplicar la liquidación cuando se vende el inmueble por debajo del precio al que se compró, o con un beneficio escaso después de muchos años de propiedad.

El cálculo realizado por Tinsa se basa en sus estadísticas de tasaciones, cruzadas con los datos del Ministerio de Fomento y del Colegio de Registradores de la Propiedad. Y señala que incluyen tanto operaciones de compraventa como donaciones, permutas y herencias, que también se gravan con este impuesto.

Se refiere al número de transmisiones de viviendas realizadas entre 2013 y 2016, porque pueden recurrirse las operaciones de los últimos cuatro años. Y pone en duda una metodología que «acaba mostrando que siempre existen plusvalías, independientemente de que el valor real del terreno no se haya incrementado».

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La Federación de Municipios y Provincias (Femp) considera que corresponde al legislaor llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones de régimen legal impuesto, de forma que permitan no someter a tributación las situaciones en las que no se haya producido un incremento del valor de los terrenos urbanos. Cada vez son más las sentencias que se pronuncian en este sentido.