Diario de León

TRIBUNALES

El héroe del caso Carrasco no mintió en la Audiencia

Desestimada la querella presentada contra el policía jubilado.

Pedro Mielgo, durante su interrogatorio en la Audiencia. RAMIRO

Pedro Mielgo, durante su interrogatorio en la Audiencia. RAMIRO

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miguel ángel zamora | león

La sección Tercera de la Audiencia Provincial desestimó el recurso interpuesto por la representación procesal de Montserrat González y Triana Martínez contra el auto del Juzgado de Instrucción número 5 de los de León que archivó en enero la querella interpuesta por las dos condenadas del caso Carrasco contra el policía jubilado Pedro Mielgo, por entender que faltó a la verdad cuando dijo en el juicio que nunca había perdido de vista a la madre en su huida y que no había sido el autor de la llamada al 112 que se reprodujo en sala.

«El delito de que se trata precisa de dos elementos para su apreciación, uno de carácter objetivo, constituido por el faltar a la verdad, esto es mentir sobre lo que el testigo sepa y se le pregunte, y el otro de carácter subjetivo, y es la conciencia de que se está faltando a la verdad».

Las querellantes entienden que el policía declaró falsamente primero cuando manifestó que en ningún momento perdió de vista a la ejecutora. «Ninguna prueba ofrecen los autos de que dicha manifestación del señor Mielgo sea falsa», explica la sentencia «pues éste sostiene que siguió a la mujer desde la pasarela del Río Bernesga hasta la plaza del Mercado de Colón que es el lugar en el que la pierde de vista, cuando Montserrat se introduce en el pasadizo que conduce hasta Gran Vía de San Marcos donde se cambia de vestimenta. Ningún dato ni prueba existe de que no dijera la verdad, cuando afirma que no le vio arrojar nada a la altura de la confluencia de las calles Lucas de Tuy y Condesa de Sagasta, como sin embargo afirma la defensa».

La segunda manifestación en que las querellantes consideran que se había cometido falsedad se refiere a haber negado la realización de una llamada al 112 escasos minutos después del hecho. «Se trata de algo intrascendente aunque todo apunte a que efectivamente el señor Mielgo llevó a cabo dicha llamada, si bien es cierto que en el juicio oral dijo no reconocer su voz en la grabación que se escuchó en el plenario, y negó haber efectuado dicha llamada. Se trata de un lapsus o error del testigo, a todas luces intrascendente, que para nada ha influido en el resultado de la causa penal seguida contra las querellantes. Ni favorecía ni perjudicaba a las ahora querellantes, el que el señor Mielgo dijera que había llamado al 112, se trata de un hecho o circunstancia intrascendente en el enjuiciamiento que tuvo lugar de aquellas por el Tribunal del Jurado. El testigo tampoco tenía razón alguna para mentir o no querer decir la verdad, siendo así que ofreció un testimonio coherente y lógico de todo lo que vio el día del hecho, y que resultó determinante».

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