El embajador de España en Afganistán no responderá por el ataque de Kabul
El juez Pedraz archiva la causa por la muerte del policía nacional leonés Gaby San Martín .
Gaby San Martín. DL
mateo balín | madrid
Las presuntas responsabilidades penales por los fallos de seguridad en el atentado que mató a dos policías españoles en Kabul (Afganistán) en diciembre de 2015 se han disipado. El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz decretó ayer lunes el sobreseimiento libre de la causa abierta contra el embajador de España en Afganistán, Emilio Pérez de Agreda y Sáez, y su ‘número dos’, Oriol Solá, por delitos de homicidio imprudente tras el ataque de un grupo talibán a la sede de la legación diplomática, el que fueron asesinados el agente leonés Isidro Gabino San Martín y Jorge García Tudela y otras siete personas resultaron heridas.
La tesis del juez Pedraz, expuesta en un auto de apenas folio y medio, es que los querellados no son quienes debería haber velado por la seguridad de la embajada, sino que debería haber sido el Estado. De ahí que decrete el archivo del procedimiento contra ambos diplomáticos. El titular del Juzgado Central de Instrucción número uno, cuyo tribunal es competente para investigar los delitos cometidos contra españoles en el extranjero, más si se trata de un atentado terrorista, alegó que «la embajada se encontraba fuera del espacio de seguridad de la capital afgana, la llamada zona verde , lo que suponía que la sede fuera un objetivo especialmente vulnerable frente a posibles atentados». Y añadió que «el Estado español debió mucho antes adecuar las correspondientes medidas de seguridad».
«Ninguna acción generadora de un riesgo no permitido ni ostentaban ni asumía la condición de garantes de que el resultado no se produjera, de forma que el desgraciado siniestro no habría podido ser evitado mediante una hipotética acción omitida», zanjó el juez. Asimismo, aseguró que tampoco se habría evitado pese «el aviso o alerta de los servicios de información franceses, dado el contenido del mismo (...) y el momento en que se produce y que no permitiría a los citados diplomáticos actuar en medida alguna para evitar el resultado», explica en su escrito el juez.