LEÓN ■ TRIBUNALES
Condenada a dos meses de multa por obligar a otra mujer a ser su amiga
La acusada llamó reiteradamente a la víctima por teléfono, le envió SMS y whatsapps.
miguel ángel zamora | león
El Juzgado de Instrucción número 5 de León dictó una pena de dos meses de multa, a razón de seis euros diarios, para una vecina de León a la que se considera autora de dos delitos de amenazas y coacciones por intentar recuperar a toda costa la amistad de otra mujer, con la que había roto relaciones a raíz de una serie de desencuentros.
Se considera probado en la sentencia que a mediados del mes de mayo la mujer que resultó víctima de estos actos «rompió su relación de amistad con la condenada y desde entonces, tanto ella como su pareja y su madre, han recibido muchas llamadas telefónicas, whatsapp y SMS, desde el móvil de la acusada. A la destinataria de estas llamadas se le decía que si no continuaban con su amistad le haría la vida imposible y todo lo que pudiese para que terminara su relación con su pareja».
La sentencia refiere también que el 27 de julio de 2016, sobre las 14.55 horas, la víctima recibió una llamada en la que una mujer preguntó por la pareja de su antigua amiga y cuando éste se puso, le dijo una voz de hombre que tenía 48 horas para solucionar sus problemas con la acusada. Cuando el compañero sentimental de la víctima contestó a qué problemas se refería, el interlocutor le dijo que si no arreglaba los problemas con la investigada «iba a ir con su familia a su casa, que tenía su dirección».
El 26 de julio de 2016, sobre las 12.45 horas, la condenada llamó por teléfono a su interlocutora y le dijo: «Bueno ¿sabes lo que te digo? Que ella es una hija de puta y él un hijo un hijo de puta y tu también eres una puta», y que sus padres estaban denunciándoles en la comisaría de San Andrés.
REDUCCIÓN
Inicialmente, se había condenado a la acusada a cuatro meses de multa a razón de seis euros diarios, además de considerarla autora de un delito de coacciones por el que se le imponía una multa de dos meses más a razón de seis euros diarios. La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso presentado y deja la pena en dos meses de multa.
«Entrando ya en el fondo del recurso de apelación y en el que la apelante solicita su libre absolución por infracción de la presunción de inocencia, hay que decir la juez a quo funda la condena en las declaraciones de los denunciantes prestadas en el juicio y a los que otorga credibilidad, así como en los mensajes del móvil de la denunciante donde según la juzgadora se pueden leer las coacciones y amenazas por las que luego condena a la recurrente. Sin embargo dicho convencimiento de culpabilidad no se traslada a la resultancia fáctica de la sentencia, de tal modo que la calificación jurídica de la sentencia no guarda relación con los hechos que se tienen como probados, si no queremos caer en incongruencia omisiva de la sentencia y en indefensión para la condenada», explica el fallo, al que ha tenido acceso este periódico en las últimas horas.