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Quitan un día de sueldo a un sargento por llegar tarde

El Tribunal Supremo admite el recurso presentado por el guardia civil

Comandancia de la Guardia Civil en León. DL

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miguel ángel zamora | león

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso presentado por un sargento de la Guardia Civil, sancionado por el capitán jefe de la compañía de León con un día de haberes como autor de una falta leve consistente en «el retraso o negligencia en el cumplimiento de los deberes u obligaciones o de las normas de régimen interior».

El recurrente alega que, desde su punto de vista, se ha producido una «vulneración del principio de proporcionalidad, al entender que la sentencia recurrida no se ha fundamentado con las razones suficientes, adoleciendo de una evidente quiebra en cuanto a los criterios seguidos para la graduación de la gravedad de la conducta y de la proporcionalidad de la sanción».

También considera que se ha producido una vulneración del principio de legalidad y del principio de legalidad-tipicidad, al entender que la conducta sancionada «no cumple ni con los elementos objetivos, ni subjetivos del tipo sancionador».

Paralelamente, el sargento sancionado considera que se ha producido la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, motivo por el que eleva el recurso al Tribunal Supremo, que lo admite a trámite «sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala, pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso».

La sala coincide con el recurrente «en cuanto a la presencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales». La sentencia inicial data de la decisión de sancionar al ahora recurrente con fecha de 4 de julio de 2016.

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El Alto Tribunal adopta la determinación de continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso «haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial».