Rajoy trae a la actualidad el sentido de los Decreta
El presidente del Gobierno ensalzó ayer que en León se sentaron las bases «de lo que hoy son los derechos fundamentales», con Alfonso IX. Los Decreta fueron reconocidos por la Unesco como cuna del parlamentarismo y en ellos se incidía en el valor de que la justicia era igual para todos, porque incluso el rey debía «cumplir las buenas costumbres». Ocurrió en León hace nueve siglos..
« En el nombre de Dios, yo don Alfonso, rey de Leo?n y de Galicia, habiendo celebrado curia en Leo?n, con el arzobispo y los obispos y los magnates de mi reino, y con los ciudadanos elegidos de cada una de las ciudades, establecí y confirme? bajo juramento que respetari?a las buenas costumbres que tienen todos los de mi reino, tanto cle?rigos como seglares, implantadas por mis antecesores». Así arrancan los decreta firmados por el rey leonés en 1188 y que atribuyen a León la cuna del parlamentarismo. Ayer, el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, incidió en que en los 17 estatutos o tumbos «se esboza la protección de lo que hoy son derechos fundamentales de las personas, como la inviolabilidad del domicilio y del correo, se condena el falso testimonio, se defiende la propiedad privada, se habla de la justicia tardía, de la incomparecencia judicial o del principio de legalidad penal», recordando que ya hace nueve siglos, en la Colegiata de San Isidoro, se incidió en que la justicia es igual para todos.
En los documentos va desgranándose un modelo de gobierno que por primera vez da voz al pueblo, diecisiete artículos que abordan cuestiones de completa actualidad. La justicia, incluyendo penas por algunos de los casos, es uno de los ejes de estos históricos documentos, en los que las denuncias falsas, como recordó Rajoy, se castigarán con «la pena que debiera sufrir el acusado, siempre que la falsedad de tal acusacio?n se hubiese puesto de manifiesto» y añade en el capítulo que nunca se le causará daño «hasta citarlo por documento formal para que responda ante la justicia en la forma» que su curia disponga.
« Prometi? asimismo que no hare? guerra, ni paz, ni pacto, a no ser con el consejo de los obispos, nobles y hombres buenos, por cuyo consejo debo regirme», precisa Alfonso IX, que se somete así al consejo de todos los estamentos de la sociedad medieval. Avanza también el rey leonés el respeto a las propiedades cuando indica que nadie podrá allanar « la casa ajena, ni ocupará y vendimiará las vin?as ni talará los a?rboles de otro, y quien reciba tal agravio de alguien, que presente la queja ante mí».
En el decreta sexto el rey leonés prohíbe firmemente que se llevaran a cabo reuniones tumultuarias y violentas para pedir, «porque la justicia ante mi? debe demandarse conforme se ha expuesto ma?s arriba», a lo que añade en el siguiente punto acordado en la curia que «nadie debe atreverse a ocupar violentamente lo que estuviere en posesio?n de otro, ya sea mueble o inmueble. Y si esto hiciere, restituirá el doble al que sufrio? tal violencia».
«Dispuse tambie?n que nadie podrá tomar en prenda libremente algo como garantía de una deuda o como restitución de un daño recibido, a no ser por medio de las autoridades judiciales o los alcaldes por mí nombrados; y ellos y los sen?ores de la tierra deben hacer cumplir fielmente este derecho en las ciudades y en los alfoces a quienes lo soliciten. Y si alguien tomara algo en prenda de tal forma, debe ser catigado como violento invasor», para salir también en defensa de los labradores en caso de que sus aperos o animales fueran sustraídos. Precisa Alfonso IX en el octavo precepto, para decretar en el siguiente: «Si alguna de las autoridades judiciales denegase justicia al querellante o la demorase maliciosamente y no le reconociera su derecho dentro del tercer di?a, el demandante presentará testigos ante tales autoridades, por cuyo testimonio conste la verdad del hecho y se obligue a tales autoridades a pagar al querellante el doble, tanto de su demanda cuanto de las costas», añadiendo en el siguiente punto que «nadie impugnará a las autoridades judiciales ni les arrebatará las prendas garantía de deuda o restitución de daño, cuando no quisiere cumplir con la justicia».
El rey añade también ya en 1188 que si «alguna de las autoridades judiciales sufriera dan?o por ejercer la justicia, en el caso de que el causante no tuviera con que? pagarle, todos los hombres de aquella tierra le reintegrarán lo preciso por el dan?o causado; y si sucediese que por an?adidura alguien matase a la autoridad judicial, será tenido por traidor y alevoso».
«S i alguno fuese citado por el sello de las autoridades judiciales y se negare a presentarse ante ellas para su dictamen, probado que fuera esto por hombres buenos, será multado con 60 sueldos. Y si alguno fuera acusado de robo o de otro hecho ilícito y el acusador lo citase ante hombres buenos a fin de que se presente a responder ante la justicia, y se negase a venir en un plazo de nueve di?as, una vez se pruebe que ha sido citado, será considerado malhechor. Y si fuera noble, perderá el rango de los 500 sueldos», especifican los decreta leoneses avalados por la Unesco para reconocer en León la cuna del parlamentarismo frente a otros testimonios como los recogidos por Reino Unido.
El rey precisa que «nadie, ni siquiera mi autoridad, podrá entrar por la fuerza en casa de otro ni hacerle dan?o en ella o en sus bienes; y si así ocurriese, se pagará al duen?o de la casa el doble del valor de lo dañado, y adema?s al sen?or de la tierra nueve veces el dan?o causado, si no se prometiera cumplir aquella satisfacción. Y si acaso el duen?o, o a la duen?a, o alguien de los que les ayudaren a defender su casa matase a alguno de los agresores, no serán castigados como homicidas ni estarán obligados a responder del daño causado».
Otro de los acuerdos firmados por el monarca tras la reunión de la curia dice así: «Y estableci? que si alguno quisiere ajustar un agravio directamente con alguna persona y el agraviado no lo aceptase, no podrá hacerle daño alguno, y si lo hiciera, pagará el doble, y si adema?s lo matare, será declarado alevoso».
Precisa también Alfonso IX que nadie podrá librarse de la justicia:, ya que «si alguien se moviese de una ciudad a otra, o de una villa a otra, o de una tierra a otra, y alguno con sello real viniere de las autoridades judiciales de una parte a las de la otra para que lo detengan, no deben dudar en detenerlo y hacer con él justicia sin dilación. Y si tales autoridades judiciales no hicieren tal cosa, deberán ser castigadas con la pena que debiera merecer el malhechor».
Los últimos tres decretas son muy concretos, menos extensos que sus precedentes, y en el décimoquinto prohíbe «que nadie que posea bienes por los que me paga foro, los entregue a ningu?n establecimiento eclesiástico», además de ordenar en el siguiente que «nadie acuda a juicio, tanto a mi curia como a la jurisdicción de Leo?n, a no ser por las causas que determinen sus propios fueros». El broche final lo ponen las siguientes palabras: «Todos los obispos, los caballeros y los ciudadanos, confirmaron con juramento ser fieles en mi consejo, a fin de mantener la justicia y conservar la paz en mi reino».