La fiscal pide al Supremo eliminar la vista por el recurso del caso Larralde
Se opone al escrito de la familia de la víctima y da por buena la absolución de la viuda y el detective.
dl | redacción
La representante del Ministerio Fiscal solicita que no se celebre vista en el Tribunal Supremo sobre los recursos presentados por la familia Larralde contra la absolución de la viuda y el detective privado inicialmente condenados por la Audiencia Provincial de León y a la vez interesa que la Sala Segunda del Alto Tribunal inadmita los escritos presentados por la representación procesal de Julio López, el único de los siete investigados iniciales que continúa en la cárcel, y el de la acusación particular, al entender que reiteran los mismos argumentos que ya desestimó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. En Burgos se decidió que la condena de 17 años y medio para la viuda de la víctima y la de 15 para el detective, quedaban sin efecto por falta de pruebas.
«Las alegaciones realizadas no pueden consistir en una reiteración simple del contenido de la impugnación desarrollada en la apelación ni planteamiento de cuestiones no debatidas en la misma, pues ya han tenido respuesta desestimatoria o fueron cuestiones consentidas por las partes», dice la fiscal madrileña, Olga Sánchez, una de las más importantes del Supremo donde formó parte de la acusación pública en el caso del 11-M.
«En el presente asunto el recurso es una reproducción de las alegaciones realizadas en el recurso de apelación careciendo de relevancia casacional en la medida que no plantea argumentos distintos de los ya esgrimidos con anterioridad, habiendo recibido una respuesta lógica, razonada y por ello motivada».
Los recurrentes consideran según la fiscal «que la acusada Miriam Caballero es autora del delito (intelectual) de un delito de asesinato contra su marido por haber planeado y organizado el mismo, y en su defecto pudiendo tener conocimiento que se iba a producir la muerte sería cómplice de los hechos delictivos. La sentencia impugnada suprime del relato de hechos probados todos aquellos que carecen de base razonable y su no participación en los hechos lleva aparejada la inaplicación de los artículos que ahora se reclaman por la recurrente», dice la fiscal en su escrito.