El TSJ anula el modelo que permite al personal entrar en la gestión sanitaria

El Alto Tribunal sentencia que la Junta ocultó a los sindicatos su proyecto de unidades clínicas.

El consejero de Sanidad mantiene su defensa de las unidades, pese a la sentencia. NACHO GALLEGO

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Anuladas. Así han quedado temporalmente las 15 unidades de gestión clínica —tres en León— puestas en marcha por parte de la Consejería de Sanidad de Castilla y León en contra de todos los partidos políticos de la oposición y, principalmente, de los sindicatos. No en vano, ha sido un recurso de CC OO el que ha provocado la severa sentencia conocida ayer y que, en esencia, sostiene que la Junta ocultó el proyecto de reestructuración previsto para sus hospitales y que desconocía el impacto presupuestario de su contestado plan.

En su fallo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, estima el recurso interpuesto por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras, que alegaba que se había vulnerado el derecho a la libertad sindical porque no hubo negociación en la mesa sectorial correspondiente.

El Alto Tribunal da la razón al sindicato porque no se proporcionó documentación necesaria para la negociación previa a la publicación de la orden y además incide en que aunque el argumento de la Junta es que se trata de una norma de carácter organizativo, según la normativa, «el ejercicio de las potestades de autoorganización no excluye la negociación colectiva cuando en su ejercicio se afecta a las condiciones de trabajo».

En esta línea, el fallo señala que «al no facilitarse a los sindicatos los proyectos de Gestión Clínica de las unidades creadas y su evaluación en los que se especifican su organigrama —distinto al hasta ahora existente—, los contenidos de los distintos puestos de trabajo con mayores funciones que las asumidas hasta ese momento (...) no se ha podido llevar a cabo una verdadera negociación porque los sindicatos desconocían aspectos esenciales de lo que constituía el objeto de debate».

Esta situación, según el Alto Tribunal, sustraía de su «conocimiento» la documentación que se demandaba «sin que pueda subsanar esa deficiencia lo alegado la parte demandada» porque, añade, «la falta de documentación afecta también a la negociación sobre la modificación de la plantilla», según el acta de la reunión mantenida el 9 de agosto de 2016 por la Mesa Sectorial de Sanidad.

Aunque la omisión de la negociación ya determina la nulidad de la orden, el fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo examina otras cuestiones que estima «relevantes».

Así, se refiere al hecho de que no entregar la documentación de los proyectos de las unidades de gestión y de su evaluación a los integrantes del Consejo de la Fundación Pública cumpla con el trámite del informe favorable a la orden (con el voto favorable de la Administración y en contra de CSIF, UGT, CCOO, CESM y FSES), pero no satisface lo que se persigue porque «difícilmente se puede informar correctamente si no se tienen todos los datos precisos para ello».

Por otro lado, CCOO alegaba la ausencia de evaluación de impacto presupuestario de la orden, algo en lo que el Tribunal también da la razón al sindicato ya que, de acuerdo con la Jurisprudencia y la normativa que expone en su fallo «no cabe considerar suficiente la declaración contenida en la memoria económica, huérfana de la justificación exigible». En concreto, explica que en la citada memoria no se hace «el más mínimo análisis de los costes que pueda suponer la puesta en marcha de las 15 unidades de gestión clínica que, no debe olvidarse, entre los motivos que las justifican se encuentran su mayor eficacia sobre la organización existente».

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Sin embargo, añade la sentencia, la Junta alega que no suponen un mayor coste, pero para que esta conclusión esté justificada el tribunal considera que es preciso que se «detallen los costes existentes y los que se estiman en función de la nueva organización y del aumento de funciones, formación, investigación, productividad, carrera profesional, etcétera, de los profesionales integrantes de las unidades de gestión».