Diario de León

Conversión ajena a la voluntad

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Ceiss recurrió la sentencia porque el titular actual de las participaciones es ahora Unicaja, «un tercero ajeno al procedimiento». La Audiencia Provincial advierte de que «no es la titularidad actual de los valores lo que se invoca», sino la existencia de «una voluntad formada erróneamente por falta de información de la entidad demandada». Insiste en que «es evidente que la conversión de producto inicialmente suscrito se produjo en circunstancias ajenas a su voluntad»; y en ningún caso se puede impedir «la reclamación de los efectos que se derivan de la nulidad del contrato inicial de adquisición de participaciones preferentes si concurre error de consentimiento». El perjuicio no es el ocasionado por el canje forzoso, sino por el «negocio inicial».

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