Diario de León
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La magistrada rechaza también la nulidad de actuaciones que solicitaban algunas de las partes, al entender que se habían vulnerado derechos básicos de los investigados.

La nulidad «es un remedio para la denuncia de una infracción fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo

53.2 de la Constitución que cabe frente a resoluciones judiciales que hayan adquirido firmeza. De este modo se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en su auto 42/ 2010, de 12 de abril, afirmando que se trata de un remedio al que se puede acudir excepcionalmente y así en los casos en que concurran los presupuestos indicados, no siendo este el caso según todo lo expuesto». Por todo ello, se rechazan las nulidades solicitadas y el procedimiento sigue su curso.

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