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Un guardia civil de Álava solicita seguir cobrando en León el plus de peligrosidad

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M.A.Z. | LEÓN
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El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de un guardia civil de Álava que fue trasladado a León de forma provisional por una baja médica y al que se le retiró el complemento de peligrosidad al entender que ya no concurrían las circunstancias necesarias.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución, el mismo fue estimado parcialmente por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Dicha sentencia viene a reconocer al recurrente el derecho al abono del complemento reclamado «si bien limita la percepción del mismo al período que se extiende entre el vigesimoprimero y el nonagésimo día de la incapacidad temporal, sin posibilidad de extender el abono más allá de esa franja temporal».

«En todos los supuestos en los que un guardia civil se encuentre en situación de insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas para el servicio, tendrá derecho a percibir las retribuciones básicas y las complementarias - incluyendo en este caso el complemento de zona conflictiva- sin limitación temporal del cobro a los tres meses que establece la sentencia recurrida», dice el Supremo.

La sala admite a trámite el recurso y acuerda «precisar que las cuestiones en las que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son qué retribuciones -básicas y complementarias- han de percibir los miembros de la Guardia Civil en caso de que padezcan incapacidad temporal para el servicio, si dichas retribuciones se rigen por lo establecido en la ley o bien si dicha norma no desplaza», de acuerdo a lo que fija la legislación en la actualidad.

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