Andalucía abre el camino
La sentencia explica que esta norma especial es «instrumental» al establecimiento de una jornada ordinaria de 35 horas que llevó a cabo el Decreto-ley de la Junta de Andalucía y declarado inconstitucional por esta Tribunal anteriormente.
Por tanto, «debe ahora declararse igualmente la inconstitucionalidad» del párrafo de esa ley por ser su contenido complementario al de la regulación de la jornada.
La sentencia cuenta con un voto particular formulado por el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, que discrepa con parte de la fundamentación jurídica del fallo. En su opinión, también hubiera debido desestimarse la inconstitucionalidad de otro artículo y se remite a lo manifestado en sendos votos particulares en otras sentencias en lo relativo a la regulación de la jornada general de los empleados públicos autonómicos.
La decisión del Tribunal Constitucional abre así la puerta al auxilio de las entidades locales por parte de las autonomías en casos puntuales de falta de liquidez y siempre por un periodo de tiempo limitado.