Diario de León

Reforma histórica

El Supremo exime a los trabajadores de pagar la prestación por maternidad

El reintegro se aplicará a quienes pagaron IRPF por esta ayuda desde 2014 hasta este ejercicio

lA DECISIÓN AFECTARÁ A TODAS LAS MADRES QUE PIDIERON LA PRESTACIÓN DESDE 2014

lA DECISIÓN AFECTARÁ A TODAS LAS MADRES QUE PIDIERON LA PRESTACIÓN DESDE 2014

Publicado por
j. m. camarero
León

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El Tribunal Supremo ha resuelto la controversia en torno a la tributación de las prestaciones por maternidad que otorga la Seguridad Social tras un nacimiento, durante los cuatro meses de baja, al establecer que esta ayuda no tiene que pagar el IRPF. De esta forma, las familias a las que se les hubiera retenido el correspondiente gravamen mensual tras ser padres en algún momento de los cuatro últimos años tendrán derecho a que el fisco les devuelva el dinero que han abonado en forma de impuestos.

La resolución del Alto Tribunal se contrapone al criterio que hasta ahora mantenía la Agencia Tributaria, cuyas resoluciones siempre indicaban que los beneficiarios de esta prestación por maternidad debían tributar por ese ingreso, a liquidar en su declaración de la Renta. El fallo también unifica la doctrina distinta que tenían los tribunales superiores de Justicia de Madrid, que ordenaron a Hacienda reintegrar las cantidades tributadas a una mujer que demandó al Estado por esta cuestión; y los de Castilla y León y Andalucía, donde se habían pronunciado a favor de esa tributación. Con la sentencia sobre la mesa, Hacienda estudia cómo materializar estas devoluciones para cumplir con lo exigido por el Supremo, aunque todavía se desconoce la forma concreta de actuación.

El reintegro se aplicará a quienes pagaron IRPF por esta ayuda desde 2014 hasta este ejercicio, el plazo que aún no ha prescrito legalmente para aplicar el cambio. Pueden beneficiarse quienes iniciaron procesos legales hace más de cuatro años y aún esperaban un fallo en firme, apuntan fuentes jurídicas. Y también en el caso de que el padre haya disfrutado del periodo de baja cedido por la madre. Lo podrán hacer presentando una liquidación paralela reclamando la devolución de ingresos indebidos, indica José María Mollinedo, portavoz de Gestha.

En el caso de los padres que ahora se encuentran en esa situación, o vayan a ser beneficiarios en el futuro, la Seguridad Social les dejará de retener el IRPF en las prestaciones de maternidad que comiencen a tramitarse desde el momento en el que les sea notificada la sentencia del Supremo.

Ahora Hacienda tendrá que hacer frente a un gasto extraordinario para cumplir con lo exigido por el Alto Tribunal. Aunque el impacto económico final dependerá del número de solicitudes de reembolso que lleguen a la Agencia Tributaria, organizaciones como UGT estiman que esta devolución les costará a las arcas públicas unos 1.300 millones. Se trata de unos 256 millones al año. En términos generales, para una prestación media de 6.000 euros, correspondiente al salario de cuatro meses de baja, la cantidad retenida habría ascendido a los 2.000 euros. Los últimos datos disponibles muestran que la Seguridad Social desembolsó en los ocho primeros meses de este año 1.542 millones de euros en prestaciones de maternidad, paternidad y riesgo en el embarazo. Desde el sindicato UGT calcula que en torno al 16% del importe de las prestaciones de la Seguridad Social abonadas por maternidad es reintegrado a Hacienda a través del IRPF.

Todas son iguales El fallo del Supremo cierra el caso de una madre madrileña a la que el TSJM le dio la razón en julio del año pasado. Esta contribuyente no había incluido en su declaración los 8,993 euros que percibió en el ejercicio de 2013 en concepto prestación por maternidad al considerar que estaba exenta. Por ese motivo, tuvo que abonar 361,13 euros hasta que el tribunal autonómico dictó sentencia a su favor. Ese órgano dictó entonces que le fueran reintegrados con sus correspondientes intereses legales, aunque el Estado recurrió al Supremo, que ahora le ha quitado la razón. El Alto Tribunal entiende que la ayuda a la maternidad que concede la Seguridad Social se encuentra "igualmente exenta" de tributación que las prestaciones por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo. "No parece que su alcance se limite" tampoco a las que conceden las comunidades y los ayuntamientos ante los nacimientos. Esos apoyos económicos no tenían que pagar impuestos como el IRPF, aunque la que procedía de la Seguridad Social, sí. Aclara que la norma tributaria "trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público" que las abone. Además, la sentencia, dictada por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo, indica que estas ayudas "tratan de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por nacimiento", un periodo en el que se interrumpe la actividad laboral. Se trata, por tanto, de una "situación protegida" que no debe ser gravada fiscalmente.

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