TRIBUNALES

Absuelto un varón al que una joven acusó de usar burundanga

La Audiencia considera que no hay pruebas de que las relaciones sexuales fueran forzadas.

Fachada de la Audiencia Provincial. RAMIRO

León

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La Audiencia Provincial de León ha absuelto a un individuo leonés acusado por una joven zamorana de haber utilizado burundanga para anular sus facultades y mantener relaciones sexuales con ella. La Sección Tercera considera no probado este extremo y exonera de los cargos al procesado.

La denunciante padece un trastorno límite de personalidad, que no limita su capacidad de conocer, consentir y decidir, siguiendo tratamiento con fármacos cuya administración, en las dosis terapéuticas prescritas, le permite hacer una vida normal. La joven residía en Zamora y entre junio de 2014 y octubre de 2015 se anunció en Internet como demandante de trabajo de camarera o en el sector de la limpieza.

El procesado, que residía en León, entró en contacto con ella por teléfono con número oculto, y mantuvo varios contactos, unas veces por vía telefónica y otras a través del Skype.

Fue en una de esas conversaciones, mantenida el día 7 de enero de 2016, cuando quedaron para verse en León a las 14.00 horas del siguiente día 8 de enero de 2016 en la estación de autobuses de León.

Fue recogida por el acusado y ambos se dirigieron a comer a un restaurante de Eras de Renueva. Tras el almuerzo, la joven pidió un café que le fue servido y que dejó sobre la mesa mientras acudió al baño del establecimiento. Al regresar a la mesa tomó aquella clase de infusión. No está acreditado que mientras ella permaneció en el baño el acusado le pusiera en el café alguna clase de sustancia o producto que anulara o rebajara los niveles normales de conciencia o de voluntad.

Tras abandonar ambos el mesón donde habían almorzado, el acusado entró en una farmacia del mismo barrio donde compró preservativos y crema lubricante.

A continuación la pareja se trasladó en el vehículo que utilizaba el acusado a unos apartamentos que el acusado había reservado con anterioridad. Una vez instalados en la estancia, ella tomó la medicación que tenía prescrita sin que conste probado que su ingesta le hubiera provocado somnolencia ni ninguna otra clase de merma de sus facultades de conocer y para decidir.

Seguidamente, la pareja mantuvo relaciones sexuales, acompañadas de penetración por vía vaginal, según explica la sentencia.

No está acreditado que el acusado, para lograr esa clase de contacto físico agrediera a la denunciante, la golpeara o la sujetara físicamente de algún modo como, tampoco, que la amenazara, coaccionara o atemorizara anulando o disminuyendo su capacidad psicofísica para admitir o rechazar aquel tipo de contacto.

Entrada la noche del día 8 al 9 de enero de 2016, la pareja compartió la cama instalada en la habitación que ocupaban. El acusado abandonó la habitación a primera hora del día 9 de enero de 2016, permaneciendo en ella la mujer,, que dejó libre dicha estancia sobre las 12.00 horas para trasladarse a Zamora, en autobús, en la misma mañana.

A la denunciante, cuando fue reconocida por la Ginecóloga de Guardia y por la Médico Forense sobre las 16.00 horas del mismo día 15 de enero de 2016, no se le objetivaron lesiones en área genital externa ni interna, pero si hematomas en evolución en la cara interna de ambos tobillos, así como en cara posterior y externa de ambos muslos.

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La analítica descartó el consumo de sustancias ajenas a la medicación que tenía prescrita.