Diario de León

Una sentencia que recoge el testigo de la decisión del tribunal europeo

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La sentencia del Tribunal Constitucional, que resuelve una cuestión interna de inconstitucionalidad, recoge el testigo de la decisión que tomó en mayo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que recomendaba revisar la norma de cálculo de pensiones en los trabajadores a tiempo parcial porque era discriminatoria para las mujeres. Ahora el Constitucional ratifica que la legislación actual, de 2013, es discriminatoria y penaliza dos veces a los trabajadores a tiempo parcial. Se entiende que los trabajadores tengan pensiones más bajas al cotizar menos, pero no se acepta que la reducción se aplique dos veces, a través de la base reguladora de la pensión y del cálculo del período cotizado.

La decisión indica que «cuando el coeficiente de parcialidad es inferior al 67%, al no quedar compensado por la aplicación del coeficiente del 1,5% se reduce proporcionalmente la cuantía de la pensión por debajo de la base reguladora. Ese efecto reductor para quienes tienen el tiempo mínimo de quince años que permite el acceso a la prestación constituye una discriminación indirecta por razón de sexo», por lo que el tribunal considear que «la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación a tiempo parcial a los que se aplique la disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad social deberá realizarse sin tomar en consideración el referido coeficiente de parcialidad, es decir, sin la reducción derivada del mismo».

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