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León

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HACE unos días, una sentencia polémica del Tribunal Constitucional otorgaba el amparo a una pareja de testigos de Jehová cuyo hijo de 13 años murió al negarse éste a recibir una transfusión de sangre, de acuerdo con los preceptos de dicha religión. El Tribunal Supremo los había condenado a penas leves por un delito de homicidio con la atenuante de obcecación o estado pasional, porque, aunque se plegaron a la resolución de un juez que ordenó la transfusión, se negaron luego a tratar de convencer a su hijo de la conveniencia de recibir dicha terapia para salvar su vida. En una muy cuidada sentencia, el Supremo fundamentó la condena de sus progenitores con el argumento de que les correspondía a ellos, «como titulares de la patria potestad, la salvaguarda de la salud del menor, de la cual eran garantes». El Constitucional, en su resolución, mantiene con cierta confusión una tesis que puede resumirse así: tras recordar «que los menores de edad son también titulares del derecho a la libertad religiosa y de culto» y que «el menor expresó con claridad, en el ejercicio de su derecho a la libertad religiosa y de creencias, una voluntad coincidente con las de sus padres, de exclusión de determinado tratamiento médico», introduce un nuevo elemento: el de que, al oponerse el menor a la injerencia ajena sobre su propio cuerpo, estaba ejercitando un derecho de autodeterminación «que se traduce en el marco constitucional como un derecho fundamental a la integridad física». En esta línea, el TC ha considerado que «los órganos judiciales no pueden configurar el contenido de los deberes de garante haciendo abstracción de los derechos fundamentales», si bien considera inobjetable la resolución judicial que autorizaba la transfusión. En definitiva, el TC llega a la conclusión de que en el ejercicio de derechos de personalidad un niño de 13 años no tiene por qué ser representado por sus padres y, en todo caso, «es prevalente el interés del menor» a pesar de estar en juego el valor de la vida. Quienes somos legos en materia de Derecho aunque no hemos perdido la capacidad de raciocinio tenemos que quedar por fuerza perplejos ante esta argumentación, que, en síntesis, libera a los padres de responsabilidad cuando un hijo menor de edad, y sometido a su patria potestad, rechaza por una convicción religiosa una terapia determinada, con riesgo cierto de su vida. Un muchacho de 13 años no tiene -y hay que decirlo alto y claro capacidad de discernimiento suficiente para abrazar una determinada religión de forma intelectualmente crítica. El ascendiente paterno y materno desempeña en el adoctrinamiento un papel exorbitante a esas edades, por lo que resulta absurdo pretender que tales convicciones son el fruto de una reflexión consciente, del ejercicio libérrimo de la capacidad de autodeterminación personal. Así las cosas, no parece aventurado afirmar que el Tribunal Constitucional ha prestado, con esta sentencia, un flaco favor a la causa de la racionalidad, de la propia libertad; ha apostado por la tenebrosidad de la superstición frente a las luces de la reflexión y de la ciencia; y ha dado alas a actitudes socialmente retrógradas. La pregunta ha planeado sobre la opinión pública: ¿qué ocurriría si una niña musulmana exigiera ser sometida a mutilación genital, sin que sus padres trataran de disuadirla? Como decía Ortega, yo no sé una palabra de Derecho, pero sí sé, cuando llega el caso, quedarme atónito.

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