Diario de León

Qué se puede hacer con el nivel medio de alerta

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Castilla y León estrena desde este viernes aforos y horarios menos estrictos al pasar toda la Comunidad del nivel alto de alerta por la covid al medio, con las principales novedades de que los bares pueden cerrar el interior a la una de la madrugada, aunque se sigue sin poder consumir en barra, se permiten hasta diez personas por mesa o agrupaciones, y se elimina el límite de horario las terrazas, que se atendrá a lo que dicta la ordenanza de cada municipio.

Castilla y León lleva desde el pasado 9 de mayo sin toque de queda ni confinamiento perimetral, ni límite de personas en las reuniones familiares y sociales y otra de las novedades desde este viernes es que reabren las puertas los hogares de mayores de la Comunidad.

 

Hostelería

En establecimientos y hostelería se establece como horario de cierre las 1.00 horas para el interior de los establecimientos, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00.00 horas. En terrazas, el horario será el que se recoja en la autorización municipal de actividad.

En los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, el consumo dentro del local no podrá efectuarse en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 75 % del aforo en mesa en salas de hasta 40 comensales, en salas de 41 a 60 comensales el aforo será de treinta personas y en salas de más de 60 comensales, el 50%, siendo, además, la máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas diez personas.

En terrazas el aforo se limita al 75 % de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que haya sido autorizado para este año en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez.

Y tampoco en terrazas se permite el consumo de pie y la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas estará limitada a diez personas.

En todo caso, en ambos espacios sigue vigente el cumplimiento de la separación entre sillas de mesas y de agrupaciones de mesas, de dos metros en interior y de 1,5 metros en terraza.

En cuanto discotecas y otros lugares de ocio nocturno, como las peñas, continuarán cerrados para el consumo interior, sin consumo en barra.

Y en pubs, karaokes, bares especiales y otros, ese consumo interior se equipara al del resto de la hostelería y la restauración en ese ámbito, no siendo posible consumir en barra y permitiéndose la actividad hostelera con las siguientes condiciones: no podrán superar el 75 % del aforo en mesas en las salas de hasta 40 clientes y del 50 % en las salas de más de 40 clientes.

 

Comercio

En establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales el aforo se mantiene igual que en el nivel alto, en el cincuenta por ciento; y el de centros comerciales y establecimientos que los integren pasa de un tercio a la mitad.

 

Entierros y ceremonias religiosas

En velatorios y entierros el aforo pasa de un tercio en espacios cerrados a la mitad, con un máximo de 50 personas en la comitiva en los espacios cerrados, y sin límite en los abiertos aunque hay que mantener la distancia de seguridad.

En ceremonias nupciales religiosas o civiles y similares, el aforo máximo se mantiene en un tercio.

 

Ocio

En cuanto a los cines, teatros, auditorios y espacios similares el aforo máximo será del 75 por ciento, aunque debe haber un asiento de distancia entre los espectadores o 1.5 metros entre los distintos grupos de convivencia.

En los alojamientos de turismo rural, el número de personas alojadas será de un máximo de 12 personas pudiendo estar integradas por un máximo de dos grupos de convivencia estable.

Y si las personas alojadas conforman un único grupo de convivencia estable, el aforo será el que tenga autorizado el establecimiento por el órgano competente en materia de turismo.

En cuanto a las piscinas, en el nivel dos se permite un aforo máximo del 75 por ciento cuando son al aire libre y del 50 por ciento en las cubiertas.

Y en las instalaciones deportivas y de actividad física el aforo máximo pasa del 50 al 60 por ciento en espacios al aire libre y de un tercio a la mitad en los espacios cerrados.

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