Diario de León

TRIBUNALES

Absueltos el cura de Carrizo y su hermano, condenados por abusar de un discapacitado

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León corrige la condena de la Audiencia Provincial

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha revocado la sentencia condenatoria de al Audiencia Provincial. DL

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha revocado la sentencia condenatoria de al Audiencia Provincial. DL

León

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León acaba de absolver al cura de Carrizo acusado de abusar sexualmente de un menor discapacitado. Considera el Alto Tribunal que no existen motivos para la condena y dicta la absolución de su hermano también, propietario de un estanco de la localidad.

La nueva sentencia, entiende que no ha quedado probado el grueso de los hechos que formaban la acusación. Solo reconoce que la víctima tenía 26 años y una discapacidad intelectual del 59 %. Pese al retraso, el joven era capaz de realizar con autonomía las actividades básicas de la vida diaria en lo que respecta a su autocuidado y se manejaba socialmente bien en entornos conocidos y controlados.

Los procesados, el sacerdote y su hermano, entablaron una relación de amistad con la víctima en abril de 2018. En el desarrollo de esa amistad, el sacerdote empezó a llevarle con frecuencia aproximadamente desde mediados de julio de 2018 a una finca que compartía con su hermano donde tenía colmenas, perdices, cangrejos y peces.

Pero no ha quedado probado para el TSJCyL que una vez que se ganó su confianza, el cura aprovechase que se encontraba en un paraje alejado del poblado, y que con la excusa de prepararle cuando tuviera novia y pudiera tener hijos, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, le empezase a tocar sus partes íntimas por encima de la ropa y posteriormente le dijese que se desnuda de cintura para abajo, quitándole los pantalones y los calzoncillos para que estuviera más cómodo. Tampoco se declara probado que llegase en ocasiones a masturbarle hasta eyacular, diciéndole que eso se lo hacía para saber si era fértil y que cuando tuviera novia pudiera tener hijos.

Dice el Alto Tribunal que tampoco queda probado que el sacerdote le dije a la víctima, que dado que no tenía buena relación con su familia, le iba a buscar una residencia donde hubiera muchas chicas con las que pudiera tener relaciones sexuales.

Tampoco se considera veraz que al tiempo de ocurrir en estos hechos en verano de 2018, el propietario del kiosco le invitase al domicilio que compartía con el sacerdote y que una vez allí le invitase a recostarse con él en la cama y le masturbarse y mucho menos que al menos en una ocasión la introdujese del pene en su boca.

El sacerdote niega rotundamente haber realizado ningún tipo de tocamientos ni ninguna relación sexual, pero no entiende por qué la víctima describe la habitación de su hermano tan correctamente, puesto que no ha estado nunca en su casa, según su versión

Considera el Alto Tribunal que la Audiencia ha hecho una incorrecta interpretación de la prueba, puesto que hay testigos que afirman que la víctima tenía  "una imaginación desbordante “. De hecho, en sala, el mismo testigo, afirmó que la víctima había dicho que en una oportunidad “que había entrado en una casa en la que un hombre se estaba follando a una puta “.

Se dice desde Burgos, que en León no se ha evaluado bien las consecuencias que puede acarrear un intelecto como el del examinado, "que es capaz de formular una historia y acoplarla a la realidad queriendo hacerse el protagonista de la misma, sustituyendo de ese modo, la veracidad de lo sucedido por los representado en su propia imaginación".

Considera el TSJ que no se ha valorado convenientemente "la escasa verosimilitud que comportan algunas de las partes de los testimonios". Y llama a la atención sobre la escasa coincidencia de las fechas en las que se dice que ocurrieron algunos de los hechos.

También recalca la existencia de un análisis del departamento de Biología, que solamente encontró restos orgánicos del denunciante en las prendas de la víctima y los informes de los forenses que descartan la existencia de ningún tipo de penetración.

La causa fue defendida y recurrida por el despacho Carro Hurtado Abogados de León.

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