Diario de León

Obligan a repetir un juicio porque el equipo se estropeó y no grabó la vista

La Audiencia ordena que la sesión se repita con otro magistrado diferente en fecha por fijar

Fachada de los Juzgados de León. RAMIRO

Fachada de los Juzgados de León. RAMIRO

León

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Un juicio celebrado en el Juzgado de Instrucción 5 de León deberá ser repetido con otro juez diferente porque un error en los equipos de grabación impidió recoger lo ocurrido en la vista oral, circunstancia que imposibilita a la Audiencia Provincial para dictaminar en torno al recurso presentado.

«Se ha incurrido por parte de la juez a quo», dice la sentencia de la Sección Tercera «en una infracción del derecho un proceso con todas las garantías y del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, derechos fundamentales ambos contenidos en el artículo 24.2 de la Constitución Española».

«Vista la grabación del juicio a fin de proceder a fiscalizar en fase de apelación el proceder de la Magistrada en cuando a la vulneración de derechos constitucionales que refiere el recurrente, en primer lugar hemos de decir que la deficiente grabación de la vista hace prácticamente inaudible parte de la celebración del juicio que justificaría, por sí sola la declaración de nulidad de la vista y la necesidad de que se vuelva a celebrar nuevamente el juicio conforme ha fijado nuestro Tribunal Supremo en varias resoluciones», especifica el ponente.

Decía el recurrente en su recurso de reforma que, a la luz de un informe pericial de fecha muy próxima a la solicitud de suspensión, que fue el 28 de abril y el informe de tres días antes, del 25 de abril, «pudiera ser que además de las lesiones físicas que se imputan al denunciado, pudiera haberse causado lesiones psicológicas, interesando que se dé traslado del informe al forense y que le reconozca para manifestar si de tales agresiones físicas tal vez se hubieran causado también lesiones psíquicas que justificasen que el procedimiento adecuado para su enjuiciamiento fuera las diligencias previas y no el delito leve», especifica el fallo.

Causas
Las imágenes presentaban un estado tan deficiente que fue imposible atender un recurso del condenado

No puede el magistrado en fase de resolver el recurso de apelación fiscalizar el criterio de la juez de instrucción si no existe resolución a fiscalizar o la misma, si la hubo no es audible, lo que en la práctica es como si no existiera. «Hemos de recordar que la indefensión se configura como aquella limitación de los medios de defensa producida por una indebida actuación de los órganos judiciales, es decir, se trata de una real y efectiva privación o limitación del derecho de defensa como directa consecuencia de una acción u omisión del órgano judicial.

La idea de indefensión contiene, enunciándola de manera negativa, la definición del derecho a la defensa jurídica, de la que se ha dicho que supone el empleo de los medios lícitos necesarios para preservar o restablecer una situación jurídica perturbada o violada, consiguiendo una modificación jurídica que sea debida tras un debate (proceso) decidido por un órgano imparcial (jurisdicción), siendo uno de los primeros rasgos distintivos el de la necesidad de que se trate de una efectiva y real privación del derecho de defensa; es obvio que no basta con la realidad de una infracción procesal para apreciar una situación de indefensión, ni es bastante tampoco con invocarla para que se dé la necesidad de reconocer su existencia: no existe indefensión con relevancia constitucional, ni tampoco con relevancia procesal, cuando aun concurriendo alguna irregularidad, no se llega a producir efectivo y real menoscabo del derecho de defensa con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses de la parte afectada, bien porque no existe relación sobre los hechos que se quieran probar y las pruebas rechazadas, o bien, porque resulte acreditado que el interesado, pese al rechazo, pudo proceder a la defensa de sus derechos e intereses legítimos».

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