Diario de León

El TSJ desbloquea al fin la Diputación dos meses después de las elecciones municipales

La Sala valida los votos del PSOE en Villablino y abre la elección de diputados del Bierzo, donde habrá guerra del PP

Las tomas de posesión en las diferentes instituciones pendientes comienza a concretarse. JESÚS F. SALVADORES

Las tomas de posesión en las diferentes instituciones pendientes comienza a concretarse. JESÚS F. SALVADORES

León

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La puerta que bloqueada la Constitución Provincial de León se abre al fin. Dos meses después de que se celebraron las elecciones municipales, el dictamen del tribunal superior de justicia sobre el recurso en Villablino franquea el acceso. Ya no queda ni la opción del Constitucional, descartada por IU-Podemos, cuyas direcciones autonómicas han dejado solos e incluso torpedeado a sus representantes lacianiegos. El PSOE mantendrá los seis concejales que tenía al refrendar los magistrados como válidos las 739 papeletas en las que aparecían cambiados en el orden los apellidos de la número siete de la lista socialista.

La resolución hace que el PSOE no pierda los dos concejales que hubiese tenido que entregar en caso de que las papeletas se declaran nulas, como solicitaba IU-Podemos, que hubiera ganado uno de ellos, mientras que el otro lo hubiera sumado el PP. Con este reparto, el polémico socialista Mario Rivas podría revalidar la Alcaldía, salvo que la coalición de izquierdas y los populares, que tienen cuatro y tres concejales, respectivamente, lleguen a un acuerdo para desbancarle.

Pero la decisión del TSJ permite sobre todo el desbloqueo de la Diputación. Primero tendrá que celebrarse el pleno de constitución en Villablino y, a partir de entonces, empezarán a contar los plazos que establece la normativa electoral: cinco días como máximo para que la junta de zona del Bierzo llame a los concejales electos del partido judicial a votar a sus diputados y otros cinco más para la toma de posesión del nuevo presidente de la Diputación Provincial.

Un error «tipográfico» sin «relevancia»

La resolución del TSJ incide en que el fallo en el orden de los apellidos de la número 7 de la lista del PSOE «puede ser interpretado como un error material o tipográfico que no tiene la entidad ni relevancia suficientes para privar del derecho a voto a 739 ciudadanos». Pese a los argumentos de IU-Podemos, los magistrados defienden que el «error no se estima que ocasione dudas sobre la intención de aquéllos de dar su apoyo a la candidatura de la que aquélla formaba parte, máxime si como ha sido acreditado la misma ya ostentaba el cargo de concejal del Ayuntamiento desde el 15 de junio de 2019 y pertenecía, como concejal del PSOE, al equipo de gobierno en las áreas de asuntos sociales, mujer, mayor y juventud».

Ni siquiera se atiende el argumento de la coalición de izquierdas de que el nombre de Natalia Suárez García, recogido en la papeleta, en lugar de Natalia García Suárez, es «una persona, distinta de la candidata proclamada, que vivía en Pola de Siero, a escasos 90 kilómetros de Villablino, y reunía todos los requisitos legales para ser elegible en este municipio». «No existe absolutamente ninguna prueba de tal afirmación ni de la existencia de esa otra persona, de igual modo que no existe la menor acreditación de que hubiera alguien que hubiese podido incurrir en ningún error ni confusión como los aludidos al emitir su voto depositando la papeleta del PSOE», señala el TSJ.

El pronunciamiento incide en que la Junta Electoral de Zona (JEZ) de Ponferrada, antes de las votaciones, «validó la papeleta objeto de controversia, es decir, verificó que la misma, que había sido confeccionada por uno de los grupos políticos que concurrían a las elecciones, se ajustaba al modelo oficial». «Así se ha informado por dicha JEZ, que admite que hay un evidente error en la candidata número 7 que no fue advertido en el momento de la validación por su Secretaría», concede.

no hay duda

Los magistrados se suman a los criterios ya expresados por las juntas electorales de zona del Bierzo y Central, que denegaron el recurso inicial de IU-Podemos, con el argumento de que «lo que se había producido era una simple alteración de los dos apellidos en una localidad con poco más de ocho mil votantes», por lo que era «notoriamente conocida la identidad de la persona a la que se está votando». En ese razonamiento se reafirma además que «no había duda de que no se había visto viciada la voluntad inequívoca del elector y que ningún representante de la coalición que ahora se quejaba había efectuado reclamación alguna en las mesas electorales al momento del escrutinio».

En su argumentación, los magistrados de la sala de lo contencioso administrativo del TSJ se acogen a la doctrina para insistir en que «el voto emitido debe reputarse válido si, a pesar del defecto de que pudiera adolecer, ‘no se suscitan dudas sobre la intención del votante de dar su apoyo a la candidatura correspondiente». «Es lo que ha venido en llamarse el principio de preservación de la voluntad del elector, derecho de sufragio activo que constituye un derecho fundamental y que en el caso enjuiciado cabe razonablemente apreciar que podría verse menoscabado con la pretensión de anular 739 votos, o sea, un porcentaje superior al 16% del número de votantes que acudieron a las urnas en Villablino», zanjan.

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