Diario de León

La huelga del turno de oficio navega en la indefinición por el veto del ministerio

Los abogados de justicia gratuita de León no figuran entre los adscritos a servicios mínimos

Imagen de archivo de una protesta de los abogados del turno de oficio. JESÚS F. SALVADORES

Imagen de archivo de una protesta de los abogados del turno de oficio. JESÚS F. SALVADORES

León

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La primera jornada de huelga del servicio de justicia gratuita en los Juzgados de León , el turno de oficio, apenas registró incidencia por la decisión del Ministerio de Justicia de vetar la posibilidad de ejecutar los paros. El sindicato convocante asegura que las movilizaciones han sido positivas en todas las provincias pero en la leonesa apenas se dejó sentir el efecto de los parones.

Justicia considera que legalmente no es posible llevar a cabo la huelga, que tiene carácter indefinido,y está promovida por el sindicato Venia. «Los profesionales de la abogacía y de la procura que prestan servicios en el turno de oficio no tienen una relación laboral, estatutaria ni funcionarial con el Ministerio de Justicia, por lo que, en el caso de que suspendieran el ejercicio de sus funciones de asistencia jurídica gratuita, tal cesación no estaría amparada por derecho de huelga alguno y llevaría aparejadas las consecuencias disciplinarias oportunas por parte de los respectivos Colegios Profesionales», expresó el Ministerio en un oficio remitido el pasado viernes al Consejo General de la Abogacía.

Informe vinculante

La decisión se ampara el un informe elaborado por la Abogacía del Estado en el que se asegura que «no existiendo relación laboral, estatutaria o funcionarial entre el Ministerio de Justicia y los letrados que prestan asistencia jurídica gratuita en turno de oficio no resta sino concluir que carecen del derecho de huelga y que la cesación de la prestación del servicio deberá llevar aparejadas las consecuencias disciplinarias oportunas por parte de los Colegios Profesionales».

Efectos

Justicia sostiene que esta huelga no es legal y advierte de que seguirla puede tener consecuencias

Tal afirmación que se ampara en sendas sentencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que expresan la imposibilidad de acogerse al derecho de huelga a quienes no forman parte del colectivo de trabajadores por cuenta ajena. La secretaría de Estado de Justicia considera que «Estos colegios (de la Abogacía y de la Procura) reciben, a cambio de la organización y prestación de este servicio, una subvención, mientras que las cantidades percibidas por el profesional en cuestión constituyen una indemnización. Por ende, en modo alguno puede hablarse de la existencia de un sueldo o salario para estas personas con cargo al Ministerio de Justicia».

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