Diario de León

El cambio de turno de los enfermeros también es tiempo laboral, dice un juez

Un magistrado leonés dictamina que el intercambio de información forma parte del trabajo

Los enfermeros han visto reconocidos sus derechos. FERNANDO OTERO

Los enfermeros han visto reconocidos sus derechos. FERNANDO OTERO

León

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El tiempo que emplean los enfermeros en intercambiar información respecto a los pacientes a los que atienden debe de ser considerado también periodo laboral, según dictamina un juez leonés, el magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, José Manuel Martínez Illade, anterior responsable del Juzgado de lo Social número 2 de los de León.

La sentencia del TSJCyL confirma la del Juzgado de lo Social 2 de Zamora. La demandante prestaba servicios como enfermera en la Residencia Mixta ‘Los Valles’ de Benavente, un centro dependiente de los Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León. Se trata de una residencia en la que deben transmitir a los profesionales del turno entrante toda la información clínica necesaria para el desempeño de sus competencias y garantizar así los cuidados de los pacientes.

A la vista de que el tiempo que dedicaba a este cometido excedía su horario laboral, solicitó una compensación a la Junta de Castilla y León. Decidió demandar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León. Pidió que le abonasen 1.804 euros o que le concediesen un descanso de 121,76 horas.

Lo hizo así después de que se desestimasen dos propuestas suyas para poder descansar un total de seis días repartidos entre diciembre y enero a cambio de las horas invertidas en esos relevos con sus compañeros porque no se las habían compensado económicamente.

Precedente de Satse

Había ya un precedente instado por el sindicato Satse. En el año 2017 ya solicitó esta compensación ante la Comisión Paritaria del Convenio para el personal laboral de la Junta de la Comunidad Autónoma y el Tribunal Superior de Justicia les dio la razón.

Recurso posterior

Contra aquella decisión, la Junta presentó recurso. La Administración consideraba que el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida debía de ser revisado porque en dicha residencia, tal información se transmitía por escrito. Pero para los magistrados, los documentos aportados no acreditaban la pretensión de la recurrente, sino que eran unilaterales y carentes de la virtualidad probatoria alegada.

De forma paralela, la Administración manifestó que tenía que tenerse en cuenta que los reportes de los horarios de fichado reflejaban que había un exceso de jornada que no se había acreditado que se destinase a la continuidad asistencial. Pero para los magistrados, simplemente se trataba de una valoración subjetiva, parcial y de parte.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León manifiesta respecto al recurso que no basta con citar la disposición legal conculcada, sino que se debe especificar qué se entiende por vulnerado y expresar cuál es el apartado que se considera infringido ya que, en este caso, no se ha hecho. Solamente se hace referencia a dos sentencias, por lo que procede a desestimar el recurso.

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