Diario de León

El complemento de maternidad para hombres nunca prescribe

Un juzgado reconoce a un leonés que tiene carácter retroactivo

Un vecino de León tendrá derecho a percibir el complemento de maternidad en su pensión de jubilación.

Un vecino de León tendrá derecho a percibir el complemento de maternidad en su pensión de jubilación.Juan Pablo Serrano Arenas / Pexels

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Un vecino de León tendrá derecho a percibir el complemento de maternidad en su pensión de jubilación, tras la determinación del Juzgado de lo Social número 3 de Salamanca de estimar parcialmente un recurso contra la negativa sistemática de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de la Seguridad Social a conceder la cuantía.

El recurrente, representado en el procedimiento por Belinchón Abogados, solicitaba el aumento de la cuantía de su pensión en el 10% preceptivo como padre de tres hijos, propuesta que la Seguridad Social rechazó alegando que ya había prescrito el plazo para su solicitud.

Igualdad verdadera

La sentencia determina que los hombres no pueden ser discriminados por sexo

El demandante entendía también que tenía derecho a percibir el complemento con carácter retroactivo, a pesar de que la Seguridad Social estipulaba que no es así, en vista de que ya cobraba el complemento a mínimos.

«El INSS se ha opuesto remitiéndose a los hechos y fundamentos de la resolución impugnada, impugnada en la que se estima la prescripción de la acción en base al artículo 53 del TRLGSS, y en cuanto a la indemnización solicitada, no ha lugar a la misma por cuanto la prescripción alegada se trata de una cuestión de legalidad ordinaria y no hay por tanto violación de los derechos fundamentales, y la denegación no es objeto de discriminación alguna por razón de sexo», explica la jueza.

«Igualmente señala que la pensión total no vera incrementado su importe por cuanto el porcentaje lo es sobre la pensión real del demandante que viene siendo completada hasta el valor de la pensión mínima, lo que el reconocimiento del complemento viene a disminuir el complemento a mínimos».

Además se introduce una cuestión de género que evita la discriminación a los hombres a la hora de percibir un complemento dedicado inicialmente a mujeres. «De ahí que proceda inaplicar la restricción de sexo que permite aplicar el complemento también a los varones», señala la sentencia del tribunal salmantino que creará jurisprudencia en el resto del país presumiblemente.

A la espera de los jueces de León

Según el bufete de abogados leonés que representó legalmente al demandante, hay decenas de casos de estas mismas características en los juzgados de León esperando a que se dicte una resolución. Sin embargo la carga de trabajo que soportan los órganos judiciales de la provincia hace que sean esta sentencia del tribunal salmantino la que ha resuelto en primer lugar.

La sentencia también consolida la retroactividad por la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, según explica Pedro Belinchón.

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