Diario de León

Debido control de abusividad o seguridad de las tarjetas 'revolving'

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León

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La magistrada del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de León plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si tras haberse realizado un primer control de abusividad, y una vez que se determina ejecutar el cobro de la deuda, se «sospecha o detecta que alguna cláusula no ha sido objeto del debido control de abusividad, cabe un nuevo control». Pregunta sobre si «la declaración de abusividad de una cláusula no detectada o no considerada abusiva en un primer control, o debe excluirse este nuevo control en aras a la seguridad jurídica, aun cuando sea en detrimento del principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas». Lo que se cuestiona es si después de un primer análisis de los posibles abusos que concluye el cobro de la deuda «se ha producido una preclusión de todo control posterior (que ya no sea posible ejercer nuevas investigaciones); o si «el tribunal puede y debe volver a revisar de oficio, solicitando cuanta documentación precise, lo que ya revisó o lo que no revisó porque no resultaba claro el contrato de origen de las cantidades relcamadas».

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