Diario de León

Logran anular un ‘revolving’ al mostrar el engaño del TAE con un matemático

La sentencia leonesa marca un antes y un después en la lucha contra los contratos abusivos

Las prácticas crediticias abusivas siguen generando reclamaciones judiciales. J.F.S.

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P. Infiesta
León

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Una sentencia emitida en León el pasado mes de febrero, que anula una línea de crédito por considerarla «usuraria», abre un nuevo camino judicial para las reclamaciones contra las prácticas abusivas. La clave de este nuevo fallo, pionero en la provincia, es que reconoce que la compañía aplicó una Tasa Anual Equivalente (TAE) muy superior a la que figuraba en el contrato.

La decisión se basa en el meticuloso informe pericial de un matemático, que evidenció que la TAE real del contrato, en este caso sellado con Cofidis, era del 33,04%, mientras lo pactado y escrito en el contrato sólo era del 24,51%.

Esta resolución judicial sienta un importante precedente para futuras anulaciones de contratos de línea de crédito o tarjetas denominadas ‘revolving’, porque marca un antes y un después en la lucha contra las prácticas crediticias abusivas.

El caso fue defendido por la letrada de León María Elena Martínez Fuertes, que recurrió al perito Jesús Blanco López, cuya exposición demostró «la complejidad y la importantísima falta de transparencia, que puede rozar el engaño, detrás del cálculo de la TAE en este tipo de contratos», según el tribunal, lo que ofrece una nueva esperanza para los consumidores afectados por estas prácticas.

A pesar de que el Tribunal Supremo dictó una sentencia del pasado 15 de febrero de 2023 donde endureció los criterios para considerar los créditos usurarios, ahora el fallo logrado en León pone en evidencia la fórmula aplicada por la entidad en el contrato, que no contemplaba los gastos anexos ni la variabilidad al alza de la TAE, y lo hizo con una «sólida argumentación» del perito matemático que deja claro que la formula del contrato de Cofidis era «estática», en contra de la propia naturaleza de los contratos ‘revolving’, que es «absolutamente variable».

Además, la Tasa Anual Equivalente no incluía gastos anexos como primas de seguros, comisiones de apertura, de mantenimiento, de disposición de efectivo o de impagados.

La jueza reconoció en su fallo que el origen del engaño parte de la forma de cálculo de la TAE inicial. «Una TAE estática que se comporta como dinámica en realidad, porque incluye una serie de variables que no se trasladan de forma transparente y clara al consumidor».

La magistrada también aprecia demostrado «que la TAE variable aplicada exigiría ser publicitada y dada a conocer, pero se disfraza como una TAE fija que se comporta de forma lineal cuando se trata de un crédito que se reconstruye». La abogada Elena Martínez señala que «el TS ya evidenció su intención de acabar con los litigios en masa en contra de los consumidores y a favor de la banca. Sin embargo, el informe pericial del matemático Jesús Blanco, ha puesto en evidencia que estas empresas de créditos ‘revolving’ ocultan una información sustancial y relevante a los consumidores sobre la carga económica que asumen cuando contratan estos productos complejos».

Recuerda, además, que están pendientes de sentencia con informes periciales similares que incluyen la demostración matemática que se aportó en el conflicto con la compañía financiera francesa especializada en la concesión de créditos y préstamos a distancia, la posible nulidad de otros contratos ‘revolving’ ligados a tarjetas de consumo bancario y de grandes superficies.

Una fórmula errónea

La compañía aplicó una Tasa Anual Equivalente muy superior a la que figuraba en el contrato

Más nulidades

Decenas de contratos están pendientes de sentencia con informes periciales similares
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