Los guardias exigen que los delitos militares se juzguen como los civiles
El pasado 19 de marzo de 2024, se publicaba en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (numero 108) la propuesta no de Ley planteada por el grupo parlamentario Sumar, mediante el que instaban al Gobierno de España a que en el plazo de un año remitiese al Congreso de los Diputados un proyecto de Ley Orgánica que proceda a la configuración de la jurisdicción militar con una jurisdicción integrada por órganos especializados, donde se materialice el derecho fundamental a la obtención de tutela judicial efectiva, en relación con los delitos militares y las resoluciones dictadas en uso
de la potestad disciplinaria, servidos por jueces y magistrados de carrera, que se rija por las leyes procesales que regulan los procesos penales y contenciosoadministrativo.
En dicha propuesta se instaba a su vez, a que el Observatorio de la Vida Militar realizase una escucha a los colectivos afectados (agentes, instituciones y los propios órganos jurisdiccionales, Ministerio fiscal y letrados entre otras) y de reflexión colectiva, para la posterior confección de un estudio específico sobre la situación de la jurisdicción militar en España en relación con el estado de otros ámbitos jurisdiccionales y la configuración de esta en los países de nuestro entorno, con propuestas y recomendaciones para su modernización y la plena eficacia y homologación con las reformas producidas en los demás órdenes jurisdiccionales.
En IGC, tal y como ya han trasladado sus representantes en reuniones con miembros del Ministerio de Interior y la DGGC, consideran prioritaria y profundamente necesaria una modernización de la jurisdicción militar existente en la actualidad a la que están sujetos miles de guardias civiles en todo el territorio nacional.
Desde Independientes de la Guardia Civil instan al conjunto de grupos parlamentarios a que muestren una buena predisposición general que permita culminar con la materialización de una ley que consiga modernizar de una vez por todas el actual y anticuado marco normativo, ajustándose a un modelo policial del siglo XXI.
La Constitución Española de 1978, en su artículo 117, designa como Jurisdicción Militar a un complejo de tribunales y jueces que, aunque con sustantividad y características propias, forma parte de la única jurisdicción y, por tanto, del poder judicial. La Jurisdicción Militar se encuentra vinculada, desde su mismo origen, a la Defensa Nacional. Es precisamente, a través de la Jurisdicción Militar, como se encauza la participación del Poder Judicial en la Defensa Nacional