Los hechos ocurrieron el día de Navidad de 2023 en una vivienda de Villaquilambre
Condenada a 77 días de trabajos para la comunidad por agredir a su madre
La discusión se originó por el volumen de la música en el domicilio
El Juzgado de lo Penal número 2 de los de León condenó a una pena de 77 días de trabajos para la comunidad a una vecina de Villaquilambre, procesada por agredir a su madre el día de Navidad de hace dos años.
La acusada convivía con su madre en la población leonesa. Sobre las 18.23 horas del día 25 de diciembre de 2.023, la acusada se encontraba con ella en el domicilio familiar, cuando se inició en un momento dado una discusión entre ambas en el trascurso de la cual la acusada con ánimo de menoscabar la integridad física de su madre la agarró de las muñecas, la zarandeó y la empotró contra la pared. Como consecuencia de la agresión no se constataron lesiones.
La procesada fue condenada como autora responsable criminalmente de un delito de maltrato en el ámbito dela violencia doméstica, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 77 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años, además de la prohibición a la acusada de aproximarse a menos de 300 metros de su madre y de comunicarse con la misma por cualquier medio y acudir a su domicilio, trabajo otros lugares frecuentados por su progenitora durante un periodo de 30 meses. La Audiencia Provincial desestimó el recurso posterior, por entender que la sentencia es correcta. Según la condenada, es cierto que hubo una discusión, pero que es falso que agrediera a su madre, limitándose a defenderse sujetándola de las muñecas.
Aseguró que el informe de intervención de la Policía Local refería que la denunciante presentaba un enrojecimiento en la muñeca, que era plenamente compatible con el hecho de que, con motivo de la discusión acaecida, la acusada solamente se limitase a sujetarla de la muñeca.
También replicaba que no se había acreditado en modo alguno la existencia de lesiones ni tan siquiera de forma leve o indiciaria, ya que la denunciante nunca acudió a ningún centro de salud o servicio de urgencias con el fin de que la misma fuera atendida y evaluada, ni se aportaron informes médicos que corroborasen la versión de la denunciante.
El recurso se desestima por entender que tiene credibilidad la versión de la madre, según la cual, se encontraba en la cama porque estaba mala y con fiebre, y su hija, tenía la música altísima. Se levantó, debido al volumen alto, y fue cuando su hija se puso muy violenta, y la cogió de las manos, se las retorció y a voces con ella.
Alegó que también la empujó y que la cogió de las dos manos. Que lo único que la dijo fue que parara la música y la dejara descansar, y al ir a quitarla unas llaves para que no tuviera acceso a la bodega, fue cuando la zarandeo y la agarró.
También afirmó que tuvo que llamar a la Policía y que por el bienestar de su nieto, mantiene contacto con el exmarido de su hija. Afirmó 1ue su hija llevaba desde el día 22 de diciembre de 2.023 en su domicilio porque a su hija la desahuciaron del piso en el que residía, y se fue a vivir con ella.
También dijo que su hija, había consumido mucho alcohol, y por eso, quería quitarle las llaves de la bodega, según la versión que manifestó la víctima ante el juzgado.