Diario de León

El procesado recurre la sentencia pese a que no acudió al juicio

Acosa a su vecina de negocio y lo condenan a 13 meses de cárcel

Llegó a introducir la mano por la ventana del coche para tocarle el pecho a la mujer, tras verse rechazado

Juzgado de lo Penal número 1 de los de León.

Juzgado de lo Penal número 1 de los de León.DL

Miguel Ángel Zamora
León

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Un hombre mayor de edad, con antecedentes penales por delitos contra la seguridad del tráfico y por lesiones, ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de los de León a una pena de 13 meses de prisión, en calidad de autor de un delito de agresión sexual por propasarse con una mujer que ostentaba un negocio al lado del suyo en una localidad del alfoz.

Debido a la proximidad de los negocios, ambos entablaron una relación de buena vecindad. El acusado pretendía iniciar una relación amorosa con ella, a lo que esta se negó reiteradamente. El día 26 de junio de 2023, cuando la víctima estaba en el interior de su vehículo cerca de su establecimiento, el acusado introdujo el brazo por la ventanilla agarrándola y tocándola un pecho. Ella pudo zafarse y huir de él.

El día 28 del mismo mes el acusado tras intentar besarla le profirió de forma intimidante las siguientes expresiones: «te voy a quemar la casa y el local, como mandes a alguien para defenderte le rebano el cuello».

La Audiencia Provincial desestimó el recurso presentado por el procesado, al que recuerda que no se presentó a la vista oral. Alegaba un error en la valoración de la prueba al haberse fundamentado la sentencia condenatoria en el testimonio de la denunciante sin tener en cuenta que el acusado siempre ha negado los hechos. «El juicio se celebró en ausencia», explica la sala.

No está probado que bebiera

Rechaza la Sección Tercera también otro argumento. «No podemos inferir que en el momento de los hechos el acusado tuviera alteradas sus facultades intelectivas y volitivas a causa del consumo de alcohol, ya que esa circunstancia no ha sido acreditada por ningún medio probatorio más allá de simples manifestaciones de la denunciante en cuanto refirió que se notaba que había bebido, sin mayor precisión», dice la sentencia.

No varía en el Palacio de Justicia la consideración de los hechos a título penal. «La nueva valoración de las pruebas practicadas que autoriza el recurso de apelación permite verificar y coincidir, ahora con la magistrada de lo Penal respecto de los hechos que se le atribuyen en la sentencia objeto del recurso», constitutivos de un delito de agresión sexual y otro leve de amenazas.

Todo ello permite concluir que la valoración probatoria realizada por la jueza es acertada conforme a criterios lógicos, «por lo que el motivo alegado de error en la valoración de la prueba referido ha de ser desestimado».

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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