Absuelto de acoso sexual porque el testimonio de la menor tenía lagunas
La Audiencia subraya las contradicciones de la víctima y que el acusado era un discapacitado

Fachada de los juzgados de León.
La Audiencia Provincial revocó en las últimas horas la condena de siete meses de prisión dictada inicialmente contra un varón, acusado de acoso sexual, al que se aplica la norma del «in dubio, pro reo» y para el que se decreta el archivo del procedimiento.
El acusado era un varón mayor de edad, condenado en sentencia firme por un delito de robo con fuerza a la pena de seis meses de prisión. No se considera probado que durante un año envió mensajes obscenos y vejatorios a la menor, pese a que presenta un «retraso mental moderado» y tiene parcialmente afectadas sus capacidades volitivas y cognitivas, habiéndole sido concedida una discapacidad del 65%». La madre de la menor compareció en un puesto de la Guardia Civil y denunció el envío de mensajes de contenido es obsceno y amenazante y que se había utilizado la foto del perfil de WhatsApp de la niña y había aparecido en una web.
Grabación
El Tribunal revisó la grabación del juicio oral con el examen de la sentencia de instancia, del recurso y del escrito de impugnación y considera que sí existió prueba de cargo, «pero la misma no es suficiente para que decaiga la presunción de inocencia» y alega también que la motivación «no fue suficiente para ello».
Así en primer lugar, se condena al acusado por un delito de acoso en el ámbito familiar. Pero es que, en lo que se refiere a la valoración de la prueba, se ha tenido en cuenta únicamente la declaración de la menor en el acto del juicio, las capturas de pantalla y la comprobación policial de que la titularidad del teléfono pertenece al acusado. La declaración de la menor fue «imprecisa y, dado el tiempo transcurrido desde la interposición de la denuncia, prácticamente solo admite haber recibido mensajes o llamadas de acoso».
No declaró la madre
Se hace constar que no ha declarado su madre, que fue la que interpuso la denuncia y parece ser que era la titular del teléfono en que se recibían los mensajes y llamadas denunciadas. Solo constan las capturas de pantallas incorporadas al atestado y del día en que se interpuso la denuncia, y no se efectuó ninguna adveración o comprobación, como tampoco se comprobó en la titularidad de las líneas con las operadoras prestadoras de servicios de telefonía.
Tampoco con.stan las llamadas recibidas por el teléfono móvil ni el anuncio publicado con el perfil de la menor en la web. «Así las cosas, no es posible considerar probados los hechos que se contienen en la sentencia».
Meras molestias
En el «presente caso», aunque las expresiones utilizadas en los mensajes de wasaps «son de contenido obsceno y vejatorio y excederían de las meras molestias, lo cierto es que, de las capturas de pantalla se producen en una única conversación, y existe un importante déficit probatorio para declarar la responsabilidad penal del procesado por un delito de acoso. «Por las razones expuestas procede estimar el recurso de apelación y revocar todos los pronunciamientos de la sentencia», dice el fallo.
La sentencia no es firme formalmente, por lo que cabe recurso de nuevo ante el Tribunal Supremo en casación, según se especifica en los términos correspondientes que establece la ley en sus términos.