Diario de León

Csif gana un recurso en el alto Tribunal para que se aplique el convenio del servicio

El TSJ condena al Ayuntamiento a cumplir el convenio de Limpieza y sacar ya las 35 plazas

Concentración de trabajadores de limpieza del Ayuntamiento de León.

Concentración de trabajadores de limpieza del Ayuntamiento de León.FERNANDO OTERO

Pilar Infiesta
León

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El Tribunal Superior de Justicia de CyL pone orden en el servicio de Limpieza Viaria, Riegos, Recogida de Basuras y Conservación del Alcantarillado de León y condena al Ayuntamiento a cubrir las 35 plazas que aún no ha sacado de la Oferta Pública de Empleo de 2024 de un modo racional. En su fallo da la razón al sindicato Csif para aplicar el convenio y establece que en «ningún caso se utilizará la movilidad de un cuartelillo a otro como sanción a personas trabajadoras; que se tendrá en cuenta la cercanía del domicilio habitual a los cuartelillos en los que tenga que tomar servicio y que el trabajador que sustituya a otro por enfermedad, vacaciones, o motivo justificado, volverá a su puesto habitual cuando concluya la situación».

Estas puntualizaciones vienen porque supuestamente en el servicio de Limpieza se estaban cubriendo esas plazas con personal de inferior categoría pero pagándoles el plus de la categoría superior, lo que según han denunciado varios empleados, se utilizaba «como premio o castigo».

El TSJ profundiza y también indica que en las sustituciones en el servicio de recogida se utilizarán «preferentemente a las personas trabajadoras del mismo turno, siempre que éstos lo soliciten; los del turno de tarde tendrán preferencia para pasar al turno de mañana por antigüedad en el turno de tarde, siempre que haya plaza y la persona trabajadora lo solicite y las vacantes de las categorías de peón en el turno de noche se harán por antigüedad en el servicio con una limitación en la edad de 40 años para el servicio de recogida y de 55 años para el resto de los servicios».

Aclara que cuando un trabajador por motivo injustificado llegase tarde a su puesto de trabajo, por tiempo superior a media hora, no se incorporará al mismo y perderá la retribución correspondiente al día. Si ésta no fuese su conducta habitual no perdería dicha retribución y podrá recuperarlo otro día. Si el retraso fuera inferior a 30 minutos, lo recuperará el mismo día durante «el tiempo de bocadillo para que no suponga cargo alguno para el servicio».

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