'Maneras tontas' de morir: estas son las primeras causas de muerte con intervención judicial (y no son la violencia ni los suicidios)
Los jueces acuden a los levantamientos del cadáver cuando se constata que no hay muerte natural y es sobrevenida

Intervención de la Policía Local, la Guardia Civil y los forenses durante el hallazgo de un cadáver.
Las defunciones con intervención judicial tienen una importancia particular en el análisis y la monitorización del estado de salud de la población, especialmente en el análisis de las muertes por causas externas.
Ahogamientos, sumersiones y sofocaciones accidentales provocaron 53 muertes en el último año en León (en 30 casos las víctimas eran mujeres) y por caídas accidentales se sumaron otras 34 defunciones (la mitad, protagonizadas por víctimas femeninas) de acuerdo a las intervenciones judiciales realizadas a lo largo del último año en León, según revelan los datos facilitados a este periódico por el Ministerio de Justicia, que computa las actuaciones en las que ha sido necesaria la presencia de un juez para levantar el cadáver.
Además, cabe tener en cuenta la influencia social y mediática de la aparición de determinadas causas externas. Por otro lado, las causas de muerte naturales asignadas por los médicos y las médicas forenses en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, aunque no representen un volumen importante de casos, pueden ser, debido a la particular idiosincrasia de las circunstancias de la muerte, significativamente diferentes a las que certifican los médicos y las médicas asistencialistas (es el caso, por ejemplo, de las muertes por causas súbitas o desconocidas).
La contabilidad refleja que hubo 275 personas fallecidas en estas circunstancias, 34 por accidentes de tráfico y una por accidente de transporte de otro tipo.
Hubo 87 muertos en accidentes de epígrafes no constatados y 48 casos de suicidio o auto lesión, siempre de acuerdo a los datos constatados.
León no registró ningún caso de fallecidos por complicaciones derivadas de la atención médica y quirúrgica y el apartado de envenenamientos accidentales por psicofármacos o drogas de abuso deparó 11 casos en la provincia. También se constató la existencia de un envenenamiento accidental.
Aun cuando no puede darse un catálogo exhaustivo de aquellos supuestos en los que la certificación de la defunción está vedada al facultativo médico, deben quedar fuera de tal posibilidad, por ser, en principio, sospechosos de criminalidad, todos aquellos casos de muerte por causa traumática o violenta.
En estos casos, el facultativo que tenga conocimiento del hecho deberá hacerlo saber por el medio más rápido posible al Juzgado de Instrucción de guardia o a las fuerzas de orden público, lo que dará inicio al correspondiente expediente judicial.
Conllevará la inspección personal del cadáver y del lugar donde se encuentre por parte del juez, cuando sea necesario o pueda resultar esclarecedor de las circunstancias de la muerte, y supondrá la realización de la autopsia por parte del médico forense adscrito al Juzgado. Éste no emitirá un certificado de defunción como el que firman de ordinario los facultativos, pero informará al Juzgado de los datos necesarios para que se ordene la inscripción de la defunción en el Registro Civil y el entierro.