Diario de León


Un juez leonés rechaza denuncias por delitos patrimoniales entre hermanos

La Audiencia recuerda que hay jurisprudencia que impide tramitar los procedimientos

Miguel Ángel Zamora
León

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La Audiencia Provincial ha refrendado el criterio del Juzgado de Instrucción número 3 de los de León, de acuerdo a cuyas tesis, los delitos patrimoniales entre hermanos no son susceptibles de acción penal, según recoge en una sentencia dictada al albur de un caso de estas características.

La respuesta judicial se produce tras una denuncia de apropiación indebida en relación con unas joyas y monedas que pudieran estar en la que fuera vivienda del padre del denunciante, ya fallecido, en la que se acordó por el Juzgado de Instrucción mencionado el archivo provisional de la causa, al concurrir la excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal, «pues estamos ante delitos patrimoniales sin que concurra violencia o intimidación».

El precepto legal en cuestión «lo que impide es la condena de ciertos delitos cometidos entre parientes cuando la acusación es sostenida por quien ostenta la condición de pariente, que prohíbe la acusación entre parientes quienes, excepción hecha de los delitos que ataquen a bienes jurídicos personales», explica la sentencia. «Lo único que podrán hacer será formular la correspondiente denuncia y personarse en la causa como actores civiles teniendo en cuenta que la eficacia procesal de dicha denuncia queda condicionada al ejercicio de la acción penal por el Ministerio Fiscal como única parte legitimada para ello», razona el Palacio de Justicia.

Aplicada tal doctrina al supuesto en cuestión «es como debe entenderse que, al no afectar los delitos de apropiación indebida, estafa y falsedad que se pretenden perseguir en la presente causa a bienes personales de los querellantes y teniendo en cuenta que estos se hallan ligados al querellado por un vínculo de parentesco como hermanos, no puede mantenerse la subsistencia del proceso», sostiene el texto, que aplica una posible excepción para el caso de que el Ministerio Fiscal pretendiera llegar a formalizar la acusación», circunstancia que no se produce.

Los hechos denunciados se refieren a un supuesto delito de hurto de uso de vehículo de motor «y como tiene declarado nuestro Tribunal Supremo» cuando se ejercite una acción penal fuera de los supuestos legalmente establecidos ésta ha de tenerse por inexistente y faltando un requisito inexcusable de procedibilidad unido al principio acusatorio, la persecución no podrá realizarse, salvo que otra acusación, correctamente formulada, supla la carencia de legitimación de quien, por tener determinados vínculos parentales, no pueda ejercitar la correspondiente acción».

En el caso leonés, carece el recurrente de legitimación para ejercitar la acción penal contra el denunciado (su hermano) y habiéndose mostrado el Ministerio Fiscal conforme con la decisión de sobreseimiento, ha de concluirse que no existe en el presente caso realmente acusación alguna válidamente constituida ni legitimada, por lo que, siguiendo con las palabras de Tribunal Supremo, «sin acusación o con acusación fuera de la Ley no puede iniciarse un proceso y, si se inicia, debe terminarse tan pronto se constate esta grave anomalía procesal».

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