El TSJ condena al Ayuntamiento de León a indemnizar al anterior jefe de Policía
El fallo obliga a pagar 43.611,22 € por simultanear el cargo con la coordinación de Protección Civil. El tribunal penaliza en costas a León por porfiar contra el fallo de primera instancia

Ordás, en primer término, con los voluntarios de Protección Civil en noviembre de 2017.
Lejos de atenuar el «efecto llamada», con el que el Ayuntamiento de León intentaba evitar que pudiera «afectar a un número considerable de situaciones similares en el futuro», el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha dado más argumentos a los trabajadores municipales que quieran reclamar que desempeñan más funciones de las que cobran.
Los magistrados han desestimado el recurso con el que el equipo de gobierno quería revertir el fallo del contencioso administrativo que le obliga a abonar 43.611,92 euros al anterior jefe de la Policía Local en funciones, Ángel Ordás, tras asentar que simultaneó sus labores con la coordinación de Protección Civil sin recibir la retribución correspondiente.
El pronunciamiento condena además en costas al Ayuntamiento de León por su nueva intentona de contrarrestar los argumentos de «enriquecimiento ilícito» reseñados en primera instancia. Aunque la porfía del equipo de gobierno del PSOE no llegará al Supremo. Los servicios jurídicos admiten que «la interposición de un recurso de casación no tendría posibilidades de prosperar a la vista de los antecedentes judiciales». Sin argumento, las arcas municipales tendrán que abonar los 43.611,92 euros, más los intereses legales, al funcionario, responsable de la Unidad de Tráfico, pero que desde el verano de 2019, en su última etapa profesional, ejerció como intendente jefe en funciones de la Policía Local.
La suma se ajusta al cálculo del contencioso administrativo de León. Pese a que admite que simultaneó los dos puestos desde el 8 de abril de 2014 hasta el 21 de abril de 2022, el fallo incide en que la reclamación administrativa la presentó por primera vez el 18 de mayo de 2023. Como consecuencia, no le concede los 74.014,60 euros que pedía, sino sólo la parte proporcional al tiempo no prescrito: los cuatro años anteriores al momento de exigir el cobro por la vía oficial.
El Ayuntamiento de León intentó defender los servicios «no desempeñó simultáneamente dos puestos», ni trabajó «un tiempo superior a su jornada laboral, mientras duró la acumulación de funciones». A mayores, los servicios jurídicos insistieron en que «el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, aplicable con carácter supletorio a los funcionarios locales, en su artículo 66, establece que podrán atribuirse temporalmente a los funcionarios, en comisión de servicios, funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo.
La argumentación la desmonta el TSJ. Los magistrados recalcan que, como «manifestó de forma indubitada» el jefe de la agrupación, Ordás «ejercía las funciones de coordinador de Protección Civil en exclusividad, a tiempo completo y fuera de su jornada normal de trabajo». «El enriquecimiento injusto del Ayuntamiento de León era manifiesto porque el recurrente desempeñaba dos puestos de trabajo dotados presupuestariamente, percibiendo únicamente las retribuciones de uno de ellos», se apunta en el fallo.
El revés se suma al historial de pleitos laborales perdidos por el Ayuntamiento. Entre ellos, pendiente del recurso del TSJ, está el del abogado municipal que logró una indemnización de 149.858 euros al demostrar que asumió «un exceso de trabajo» al ejercer durante años las funciones de tres personas.