Viajes del Imserso 2025-2026: así se consigue más puntuación para catapultarte o quedarte fuera
Los criterios de edad, situación económica y participación anterior determinan quién disfruta de las plazas turísticas para mayores. Hasta 225 puntos pueden marcar la diferencia

Tramos de los ingresos que favorecen una mayor puntuación.
El acceso a los codiciados viajes para personas mayores del Imserso se rige por un complejo sistema de puntuación que busca garantizar la igualdad de oportunidades. Este mecanismo, actualizado para la temporada 2025/2026, establece varios criterios que pueden sumar hasta 315 puntos, siendo el factor más determinante la participación previa en el programa.
Miles de personas esperan cada año la oportunidad de disfrutar de estos viajes subvencionados, pero no todos consiguen plaza debido al sistema de baremación establecido. La distribución favorece claramente a quienes no han viajado recientemente o quedaron en lista de espera en temporadas anteriores.
El objetivo principal del programa es proporcionar experiencias turísticas asequibles para los mayores, pero también dinamizar el sector turístico en temporadas bajas, generando empleo y actividad económica. Los expertos señalan que el sistema de puntuación actual intenta balancear la demanda con la oferta disponible, priorizando a ciertos perfiles.
Para que el acceso al programa de turismo para personas mayores se produzca dentro de un marco de igualdad de oportunidades para todas las potenciales personas usuarias del mismo, el Imserso ha establecido un sistema de acceso para la adquisición de plazas que permite la obtención de las mismas a quien más puntuación alcance tras ponderar los siguientes criterios de valoración:
Edad
- En este criterio se valora la edad de la persona solicitante, en coherencia con los principios que informan y justifican la asistencia a las personas mayores. La referencia para esta valoración será la edad del solicitante a día 31 de diciembre del año en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
- Cuando la persona solicitante vaya acompañada por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, a efectos de determinar la edad, se calculará la media aritmética de los años cumplidos a 31 de diciembre del citado año por cada uno de ellos, constituyendo la cifra que resulte, redondeada por exceso, la edad a considerar.
- La valoración de este criterio se realizará de la siguiente forma: a los menores de sesenta años, 1 punto; con sesenta años 2 puntos, y un punto más por cada año cumplido hasta alcanzar los 20 puntos con setenta y ocho años cumplidos. A las personas que superen los setenta y ocho años se les asignará igualmente, el máximo de 20 puntos.
Situación de discapacidad
La consideración de persona con discapacidad se valora con 10 puntos.
Situación económica de los solicitantes
Se considerarán los ingresos mensuales de la persona. Cuando la persona solicitante vaya acompañada por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, se obtendrá la suma de los ingresos de ambas para aplicar el baremo y el resultado se dividirá por 1,33. Se ha establecido esta ponderación al objeto de no perjudicar a las unidades de convivencia en las que los ingresos económicos procedan solo de una persona. La puntuación máxima que se ha determinado para este criterio son 50 puntos, distribuidos del siguiente modo:

Participación en el programa en años anteriores
Por medio de este criterio se favorece que accedan al programa personas que no han disfrutado de su plaza en años anteriores.
En este criterio tomará en consideración las 2 últimas temporadas de los programas, 2023/2024 y 2024/2025.
La puntuación máxima que se ha determinado para este criterio es de 225 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
- Personas usuarias del programa con acreditación en fase de lista de espera en la temporada 2024/2025: 175 puntos.
- Personas usuarias que no hayan viajado en las 2 últimas temporadas: 50 puntos.
- Personas usuarias que no hayan viajado en la temporada 2024/2025; y sí en la 2023/2024: 40 puntos.
- Personas usuarias que sí hayan viajado en la temporada 2024/2025; y no en la 2023/2024: 20 puntos
- Personas usuarias que sí hayan viajado en las dos últimas temporadas, la puntuación máxima por este apartado será de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:
- Si se han realizado 2 o más viajes en cualquiera de las dos temporadas 2023/2024 y 2024/2025: 0 puntos.
- Resto de casos: 10 puntos.
- Para la valoración de las solicitudes de matrimonios o parejas de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, se tomará en consideración la situación del cónyuge que obtenga menor puntuación.
Puntuación para familias numerosas
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del anexo del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, por medio de este criterio se prima la situación de pertenencia a familia numerosa de las personas solicitantes.
La puntuación máxima que se ha establecido para este criterio es de 10 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
- Si la persona solicitante es miembro de una familia numerosa especial: 10 puntos.
- Si la persona solicitante es miembro de una familia numerosa general: 5 puntos.
- Si una vez valorados todos los criterios contemplados en el baremo existen solicitudes con igual puntuación, se ordenarán de acuerdo con la fecha de nacimiento de la persona solicitante.