TSJCyL ratifica la absolución del acusado de estafar a una trabajadora de una taberna de León

En el escrito de recurso de apelación ante el TSJCyL se solicitaba la condena del acusado en concepto de autor de un delito de estafa a la pena de un año y seis meses de prisión

Europa Press

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de León el 17 de abril de 2024, según la cual se absolvía a un varón acusado de estafa, administración desleal, apropiación indebida y leve de coacciones hacia una trabajadora de una taberna de León al venderle su negocio.

En la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León se declaraba probado que la demandante, trabajadora de una taberna de León, adquirió el día 10 de agosto de 2018 las participaciones de la indicada sociedad titularidad del acusado y con ello el negocio o derechos de explotación de dicho establecimiento.

Asimismo, se declaró probado que la adquisición de las participaciones se efectuó a través de compraventa de la totalidad de las citadas participaciones, por un importe de 5.000 euros.

Por el contrario, no se declaró probado que el acusado, responsable de la citada sociedad, transmitiera las participaciones de la taberna sin contabilizar ni comunicar a la demandante la cantidad de 31.406 euros, correspondientes a las deudas que la taberna mantenía con terceros, en concreto, 15.630 euros procedentes de una póliza de crédito con el Banco de Sabadell y 15.800 euros en concepto de parte del precio por derechos de traspaso, garantizando a la demandante que la transmitía "libre de cargas y de gravámenes cuando en realidad no lo hizo".

Además, no se declaraba probado que el acusado, de forma "consciente e intencionada", no entregase a la demandante la documentación relativa al negocio, concretamente los libros contables de socios, facturas y escrituras, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

En el escrito de recurso de apelación ante el TSJCyL se solicitaba la condena del acusado en concepto de autor de un delito de estafa a la pena de un año y seis meses de prisión, con las correspondientes accesorias y se alegaba como motivo de impugnación el error en la valoración de la prueba. Por su parte, el Ministerio Fiscal y el acusado solicitaron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia absolutoria.

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Contra la sentencia del TSJCyL cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, que podrán prepararse dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación, para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.