El Tribunal Superior confirma tres condenas por agresión sexual en León
La Sala de lo Civil y Penal ratifica las penas de dos años de prisión para tres hombres por agredir sexualmente a una menor en 2021 tras analizar los recursos presentados

El TSJ de Castilla y León ha emitido sentencia que coincide con la emitida en su día por la Audiencia Provincial de León.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha confirmado las condenas impuestas por la Audiencia Provincial de León a tres hombres por un delito de agresión sexual a una menor de edad ocurrido en agosto de 2021. La sentencia, dictada el 13 de enero de 2025, ratifica las penas de dos años de prisión para tres hombres tras desestimar íntegramente los recursos de apelación presentados por sus representaciones procesales. Los tres fueron condenados por agredir sexualmente a una joven a la que realizaron tocamientos tras abordarla cuando paseaba por una calle de una localidad leonesa, según la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico.
Según los hechos probados, los tres condenados, junto con una cuarta persona no identificada, abordaron a la entonces menor cuando caminaba por una calle de la localidad. Los agresores circulaban en un vehículo Opel Astra conducido por un hombre, quien carecía de permiso de conducir. Los acusados agarraron a la víctima por el brazo, la aproximaron al vehículo y comenzaron a realizarle tocamientos en nalgas y pechos hasta que la joven logró zafarse y huir. Como consecuencia, la menor sufrió un hematoma en la cara interna del brazo y un arañazo en la espalda, lesiones que tardaron diez días en curar con una única asistencia facultativa.
Fundamentos jurídicos de la sentencia del TSJ
El Tribunal Superior de Justicia ha desestimado todos los recursos presentados por los condenados, que alegaban la quiebra de la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. La Sala ha considerado que la declaración de la víctima resulta plenamente coherente y verosímil, sin apreciar motivos que hagan presumir que su testimonio esté guiado por motivaciones espurias.
En su fundamentación jurídica, el TSJ recuerda que cuando se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia debe verificarse si la prueba de cargo con la que el Tribunal sentenciador dictó condena fue obtenida con respeto a las garantías del proceso debido. Esto implica analizar el "juicio sobre la prueba", el "juicio sobre la suficiencia" y el "juicio sobre la motivación y su razonabilidad", aspectos que el tribunal considera adecuadamente cumplidos en la sentencia recurrida.
Las pruebas determinantes en el caso
La sentencia fundamenta la condena principalmente en la declaración de la denunciante, a la que otorga la necesaria virtualidad para servir como prueba de cargo. Utiliza como elementos de corroboración periférica las declaraciones de la madre de la víctima; de su prima; del agente instructor de la Guardia Civil; las periciales de la médico forense y del Equipo Psicosocial, así como las propias declaraciones contradictorias de los acusados.
La menor declaró que los acusados, a quienes había comenzado a ver ese verano por el pueblo, la abordaron cuando iba a buscar a un amigo al campo de fútbol. Según su testimonio, la agarraron contra el coche y comenzaron a tocarla por fuera de la ropa, llegando incluso a meterle los dedos en la boca, mientras se reían y hablaban entre ellos. Este relato fue considerado por el tribunal como persistente desde el momento de la denuncia, sin circunstancias que lo convirtieran en increíble.
Por su parte, los testimonios de los recurrentes resultaron débiles y contradictorios con lo declarado durante la fase de instrucción. Dos de los acusadosreconocieron en algún momento su participación en los hechos, aunque cada uno acentuaba la responsabilidad en el otro. Mientras uno exculpaba a otro, se admitía que éste viajaba con ellos en el automóvil, lo que junto al reconocimiento fotográfico realizado por la víctima corroboraba la presencia de los tres acusados en el lugar de los hechos.
Consecuencias penales para los condenados
La sentencia confirma para los tres acusados la pena de dos años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por cuatro años, e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular con menores de edad por siete años.
Además, se les impone la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, lugar de estudio o trabajo, a una distancia no inferior a 200 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años. También se establece la medida de seguridad de libertad vigilada por cinco años y la obligación de indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima con 400 euros por las lesiones causadas y 1.500 euros por los daños morales.
En un caso específico, además de la condena por agresión sexual, se le impone una pena de multa de doce meses a razón de seis euros diarios por un delito contra la seguridad vial, al conducir sin haber obtenido nunca el permiso correspondiente. El tribunal rechazó también su recurso sobre este punto, considerando adecuada la cuantía de la multa impuesta en relación con su capacidad económica.
¿Qué es el delito de agresión sexual en el Código Penal español?
El delito de agresión sexual está tipificado en el artículo 178 del Código Penal español, que castiga a quien realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. La pena se agrava según el artículo 180 cuando concurren circunstancias específicas, como en este caso, donde la víctima era especialmente vulnerable por su edad.
La reforma del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, conocida como "ley del solo sí es sí", modificó la tipificación de estos delitos, aunque los hechos juzgados en esta sentencia son anteriores a dicha reforma, por lo que se aplica la legislación vigente en el momento de los hechos ocurridos en 2021.
¿Qué recursos caben contra esta sentencia?
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia indica que contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, que podrá prepararse en la misma Sala dentro de los cinco días siguientes a su última notificación, para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Este recurso constituye la última vía ordinaria para impugnar la decisión judicial dentro del sistema jurisdiccional español.
Sin embargo, dada la solidez de los fundamentos jurídicos y la consistencia del material probatorio valorado por la Audiencia Provincial y confirmado por el TSJ, las posibilidades de éxito de un eventual recurso de casación parecen limitadas, especialmente considerando que el Tribunal Supremo no realiza una nueva valoración de las pruebas, sino que se limita a revisar la correcta aplicación del derecho y la razonabilidad de la valoración realizada por los tribunales de instancia.