Un reconocido fiscal incluye la condena de Raquel Gago por el asesinato de Isabel Carrasco entre los grandes errores judiciales del país
Carlos Castresana edita un libro en el que achaca a la presión pública la decisión que, desde su punto de vista, no se sostiene con pruebas de peso

La policía Raquel Gago es consolada por su abogado Fermin Guerrero tras la lectura del veredicto por parte del jurado.
Carlos Castresana, reconocido fiscal de la Lucha Anticorrupción, Fiscal Antidroga y del Tribunal Supremo en España y Comisionado de la ONU contra la impunidad en Guatemala, con rango de Subsecretario General, considera en su último libro que la condena de Raquel Gago por su implicación en el asesinato de Isabel Carrasco está entre los grandes errores judiciales del país en los últimos años y entiende que no había pruebas firmes para una pena que, en su opinión, se impuso por presiones públicas y mediáticas.
'Bajo las togas' recopila un largo historial de sentencias más que discutibles, entre las que incluye el crimen de Isabel Carrasco. "El veredicto del jurado de León refleja una patente sensación de ambigüedad, la misma que la acusación de Raquel produjo en la conciencia de los policías, los testigos, los jueces y el fiscal. La contraposición de los indicios y los contraindicios que rodean el enjuiciamiento de Raquel Gago resultó también insuperable para los miembros del jurado", explica Castresana, según recoge El Confidencial.
Asegura un aforismo inglés que "cien presunciones no conforman una prueba, de la misma forma que cien conejos no conforman un caballo", según el fiscal. "Es indiscutible que en el caso de Raquel Gago hay una pluralidad de indicios, pero difícilmente puede compartirse la conclusión del Tribunal Supremo de que todos "apuntan en una misma dirección". En realidad, hay tantos o más indicios exculpatorios que incriminatorios, unos y otros apuntan en direcciones diametralmente opuestas, y el análisis del conjunto resultante se sitúa de forma manifiesta por debajo del umbral de la prueba de cargo bastante. La prueba indiciaria requiere que los hechos circunstanciales de los que se desprende la responsabilidad del acusado estén plenamente acreditados, que sean concordantes entre sí, que resulten concluyentes y determinen inequívocamente la culpabilidad, y que no estén contradichos por otras pruebas. Esas condiciones no se cumplen en el caso de Raquel Gago".
"No se probó que Raquel se hubiese puesto previamente de acuerdo con Triana, y menos con Montserrat. Tampoco se probó que se hubiera citado con Triana, ni que estuviera delante de la tienda esperándola, ni que hubiese aceptado que aquella depositara el arma en su coche", según Castresana.
De haber existido un concierto previo, "Triana no hubiera necesitado llamar a Raquel para saber dónde estaba, porque ya lo sabría: se encontraría esperándola en el lugar y momento convenidos de antemano". Tampoco Raquel hubiera necesitado llamar a continuación a Triana para saber cuánto tiempo tenía que seguir esperándola mientras conversaba con el vigilante de los aparcamientos, "porque según el supuesto plan convenido no iba volver, sino que iba a alejarse del lugar con su madre. Las dos llamadas carecen de sentido". La intervención misma de Triana, además, "hubiera resultado innecesaria, puesto que Montserrat huyó precisamente por la calle Lucas de Tuy y podría haber entregado personalmente el arma a Raquel si así lo hubieran convenido, sin necesidad de involucrar a su hija con la tenencia material del revólver en el momento crítico de la huida del escenario del crimen". Según se comprobó, por ende, Raquel aprovechó la espera delante de la tienda para llamar por teléfono a un taller de coches y a un herbolario y conversar con ellos. "No parece razonable suponer que quien espera para hacerse cargo del arma de fuego todavía caliente que acaba de utilizarse para cometer un asesinato de gran relevancia política y mediática, pueda tener tanta sangre fría como para entretener la espera con llamadas triviales e innecesarias. Las inferencias del jurado no resultan lógicas".
Para el reputado fiscal "las circunstancias acreditadas permiten albergar sospechas —vehementes, si se quiere— en contra de Raquel, pero esas sospechas no parecen suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia y sustentar una condena".
"Nadie supo valorar debidamente las numerosas averiguaciones realizadas con respecto a Raquel Gago incorporadas al sumario, todas las cuales dieron resultado negativo y tienen por ello el carácter netamente exculpatorio que como tal debió ser apreciado por la policía, los jueces, las acusaciones, la defensa y el jurado. A Raquel le pidieron una muestra de ADN, que prestó de forma voluntaria, y la cotejaron con las muestras recogidas en el escenario del crimen con resultado negativo. Le pidieron que realizara un cuerpo de escritura, a lo que se prestó sin oponerse, y realizaron con él una prueba pericial caligráfica para comprobar si su letra se correspondía con alguna de las anotaciones encontradas en casa de Triana con datos sobre armas de fuego. Ninguna había sido escrita por Raquel. Buscaron datos incriminatorios en la memoria de su teléfono y en la relación de sus llamadas. No encontraron nada. Buscaron también en su ordenador, en sus cinco dispositivos externos de almacenamiento: nada. Comprobaron sus cuentas bancarias, con resultado una vez más negativo".
Introduce el fiscal una sugerencia: "El juicio de Raquel Gago plantea también la conveniencia de adoptar en la Ley del Jurado española el modelo de jurado escabinado que existe, por ejemplo, en Francia, donde seis ciudadanos legos en derecho deliberan y deciden junto a tres magistrados profesionales. El principal problema del jurado, en definitiva, no es que deje en libertad a algún culpable: es que, de vez en cuando, condena a inocentes".
Su última reflexión es muy contundente: "Los investigadores, los jueces, los acusadores y el jurado atribuyeron a Raquel Gago, conscientemente o no, la función de la torna, el trozo de pan que se añade a la pieza artesanal que no pesa lo suficiente a fin de que alcance el peso requerido".