Absuelto un vidente televisivo al que una leonesa enamorada le dio 4.000€
Penal 1 considera que no hubo estafa y que la denunciante por momentos llegó a acosar al procesado

Fachada principal de los juzgados de León
Un vidente televisivo que trabajaba en un programa ejerciendo la lectura del tarot ha sido absuelto de estafa por el Juzgado de lo Penal número 1 de los de León, al entender que los cerca de 4.000 euros que le ingresó una mujer leonesa no fueron solicitados con engaño, sino por el estado de enamoramiento en el que había caído la denunciante.
El acusado trabajaba como tarotista en un canal de televisión con un nombre artístico y a finales de 2.017 comenzó a tener contacto telefónico con la mujer leonesa, que también se relacionó con los demás tarotistas y videntes del canal a través de las líneas telefónicas de la empresa. Así las cosas, ella empezó a llamar al procesado a un número particular con el que también trabajaba como tarotista y voluntariamente, le hizo distintos giros a su favor.
En concreto, hizo entrega de 150 € el día 17 de septiembre de 2018, de 300 € el 24 de septiembre de 2018, de 600 € el 26 de septiembre de 2018, de 200 € el 6 de octubre de 2018, de 400 € el 18 de octubre de 2018, de 80 € el 8 de noviembre de 2018, de 600 € el 13 de noviembre de 2018 y de 300 € el 5 de diciembre de 2018. También el 24 de octubre de 2.018 le hizo una transferencia bancaria por importe de 1.600 € con una comisión de 2 euros a la cuenta que el acusado le indicó, cuyo titular era su compañero de piso y amigo, si bien el manejo de la misma era exclusivo del acusado, quien estaba autorizado.
LLAMADAS Y ACOSO
La sentencia de Penal 1 absuelve al sospechoso, por entender que no concurrían los elementos necesarios para incardinar los hechos como una estafa. En realidad, la denunciante se dedicó a llamar de forma sistemática el investigado. Hay duda razonable acerca de que efectivamente el acusado cometiera los hechos imputados, todo ello teniendo en cuenta las manifestaciones del acusado respecto del acoso al que lo sometía la denunciante efectuándole múltiples llamadas, manifestaciones que han fueron corroboradas por dos compañeras de trabajo del acusado, señalando ambas que la denunciante les decía que estaba enamorada del procesado y que a ellas también les hacía regalos para que consiguieran que se enamorara de ella, señalando una de las trabajadoras que a ella llegó a pedirle que le hiciera un ritual para tal fin.
La sentencia constata asimismo las contradicciones de la declaración de la denunciante, la cual tampoco aparece corroborada por ningún dato de carácter objetivo que la avale. «Considerando lo expuesto, no puede ser estimado el recurso de apelación interpuesto, pues el examen de la sentencia no revela el error en la valoración de la prueba que se le reprocha por la parte apelante, ni una motivación insuficiente ni irracional que pueda dar lugar a la nulidad de la sentencia», dice la Audiencia Provincial a la hora de desestimar el recurso.
Tras el visionado de la grabación del juicio y de la prueba practicada, «la Audiencia comparte los argumentos valorativos de la sentencia impugnada, no apreciando el error valorativo que se denuncia por la recurrente. Entendemos que la valoración probatoria realizada por el Juez a quo resulta lógica y coherente, sin que proceda estimar los argumentos del recurrente respecto de dicha valoración».