El acceso de Triana al tercer grado dependerá de su comportamiento
Este fin de semana disfruta de su segundo permiso fuera de la cárcel de Asturias
Triana Martínez, durante el juicio celebrado en León.
La concesión del tercer grado penitenciario a Triana Martínez es una potestad que depende en la práctica más de criterios subjetivos que de mecánicas establecidas en torno a un procedimiento. La hija de la asesina confesa de Isabel Carrasco dispone ya de beneficios penitenciarios que de momento se le deniegan a su madre. Triana cumple 20 años de condena como cooperadora necesaria del asesinato perpetrado por su progenitora, Montserrat González, que cumpe 22 como autora material de los tres disparos que acabaron con la vida de la presidenta de la Diputación Provincial la tarde del 12 de mayo de 2014.
El segundo permiso concedido ayer a Triana para disponer de un nuevo fin de semana de asueto, no es sino la constatación de que la jueza de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal de Instancia de Oviedo entiende que el comportamiento de la joven se adecúa a las condiciones que exige la reinserción social que pregona el sistema penitenciario español.
Dicho de otro modo: no hay una parte proporcional de la condena que se contemple para acceder al tercer grado. Se debe constatar una evolución positiva en la aplicación del programa de tratamiento, que a su vez se concreta con salidas de permiso y posteriormente ya se aplica el segundo grado o el tercero, dependiendo de las circunstancias.
La Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario no tiene aún la decisión final en cuanto a permisos. Los concede María Elvira Gutiérrez, la responsable de los asuntos de Vigilancia Penitenciaria en Asturias, por el sistema de recurso presentado ante el tribunal por Fernando de Pamos, el tercer letrado que asiste a madre e hija, tras la labor de Tránsito Estébanez como abogada de guardia el día de autos y José Ramón García durante la instrucción y el juicio en León.
Teóricamente a partir del cuarto o de quinto permiso, según fuentes de Instituciones Penitenciarias, se puede comenzar a pensar en la revisión del segundo grado, al que ha accedido de facto, para tratar de alcanzar el tercero, siempre por la vía del recurso judicial.
REGLAMENTO PENITENCIARIO
Según el reglamento penitenciario, es necesario contar con factores que, tras una consideración ponderada, sobresalgan de manera extraordinaria para la concesión de un tercer grado antes de que se haya cumplido una cuarta parte de la pena. No se trata de este caso, puesto que Triana ya tiene acreditado el cumplimiento de doce de los veinte años que se fijaron como condena por sus actos.
Diferente es la situación de Montserrat. La alarma social que podría causar en cierta medida su puesta en libertad ocasional estaría condicionada a la existencia de un comportamiento en Villabona (Asturias) que mejora al de Villanubla (Valladolid) o al de Villahierro en Mansilla de las Mulas, pero que a estas alturas aún arrastra los efectos de la treintena larga de expedientes por incidencias que se acumulan en su historial. No parece, salvo giro judicial inesperado, que se pueda arbitrar esa medida.
El tercer grado se aplica a los internos o internas que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad. Cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, «el Juez o Tribunal podrá ordenar que la clasificación en tercer grado no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena». Para su valoración se considera la conducta a la hora de restituir lo sustraído, reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales, como así ha sucedido en este asunto. Las condiciones personales y patrimoniales del culpable para satisfacer dicha responsabilidad.