El BOE cambia las reglas del juego contra las estafas telefónicas: te afecta desde hoy

Una nueva circular modifica el registro que bloquea mensajes fraudulentos y flexibiliza los trámites ante el colapso del sistema

La nueva norma aparece publicada hoy en el BOE.dl

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León

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado una circular que transforma por completo el sistema diseñado para combatir las estafas telefónicas en España. La modificación llega apenas dos meses después de activarse el Registro de Alias, una herramienta creada para evitar que los delincuentes suplanten a empresas y administraciones mediante mensajes SMS fraudulentos.

La nueva normativa responde a un problema inesperado: más de 75.000 solicitudes de inscripción de alias han colapsado el sistema desde su puesta en marcha el pasado 28 de marzo. Esta avalancha de peticiones ha evidenciado fallos en el diseño inicial que ahora la CNMC intenta corregir con urgencia.

El registro obligatorio pretende acabar con una práctica cada vez más extendida: los estafadores que envían mensajes haciéndose pasar por bancos, empresas de mensajería o la Agencia Tributaria. Hasta ahora, cualquiera podía utilizar un nombre comercial como remitente de un SMS sin ningún tipo de control. Con el nuevo sistema de verificación obligatoria, solo las entidades debidamente registradas podrán utilizar alias comerciales en sus comunicaciones.

Empresas extranjeras paralizadas por trabas burocráticas

Uno de los principales obstáculos detectados afecta especialmente a compañías extranjeras sin establecimiento en España. El requisito inicial exigía que todas las actuaciones ante el registro se realizaran mediante certificado digital español, una barrera insalvable para muchas empresas internacionales que operan legítimamente en nuestro país.

Los operadores de telecomunicaciones han trasladado a la CNMC casos de multinacionales que no pueden obtener certificados digitales españoles con la celeridad necesaria o que directamente carecen de acceso a este sistema de identificación. La nueva circular introduce mecanismos alternativos de acreditación que mantienen la seguridad pero facilitan el acceso al registro.

La modificación permite ahora que las empresas actúen mediante representantes autorizados, presentando una simple carta de autorización según el modelo oficial. Este documento puede firmarse de forma manuscrita o mediante cualquier sistema de firma electrónica válido en España o en el país de origen de la compañía extranjera.

Carga masiva permanente para agilizar el registro

La circular aprobada convierte en permanente un mecanismo que inicialmente era transitorio: la carga masiva de alias. Los proveedores de servicios de mensajería habían advertido que el formulario individual resultaba inviable cuando necesitaban registrar cientos o miles de alias de diferentes clientes.

El proceso individual exige tiempo, recursos humanos y económicos que multiplican exponencialmente los costes cuando se trata de volúmenes elevados. La CNMC habilita ahora la carga masiva de forma indefinida para proveedores que gestionen al menos 20 titulares diferentes o 50 registros como mínimo.

Esta decisión responde también a un problema de formato: una parte significativa de los alias actualmente en uso no cumple los requisitos técnicos establecidos en la normativa. Los proveedores han tenido que desplegar esfuerzos adicionales de comunicación y formación con sus clientes para adaptar identificadores que llevan años funcionando.

Tres meses para revisar solicitudes masivas

Los plazos de revisión también cambian sustancialmente. Mientras que las solicitudes individuales se resolverán en un mes, la CNMC dispondrá de hasta tres meses para revisar las cargas masivas. La normativa anterior no diferenciaba entre ambos procedimientos, generando cuellos de botella en la tramitación.

La disposición transitoria tercera establece además plazos excepcionales que permiten absorber el volumen acumulado durante estos primeros meses. Si transcurren estos períodos sin inscripción ni respuesta, la solicitud se considerará automáticamente desestimada.

Los operadores de comunicaciones electrónicas también han obtenido más tiempo para adaptar sus sistemas técnicos. El entorno de pruebas, inicialmente limitado, funcionará ahora sin límite temporal. Esta modificación resulta especialmente relevante porque nuevos proveedores se incorporarán al registro continuamente y necesitarán ajustar su tecnología antes de comenzar a transmitir mensajes.

Bloqueo automático desde septiembre

La Orden TDF/149/2025, publicada en febrero, estableció la obligación de los operadores de bloquear mensajes que utilicen alias no registrados. Esta medida, inicialmente prevista para aplicarse en junio, se ha pospuesto hasta el 15 de septiembre de 2026 según la reciente Orden TDF/558/2026.

El aplazamiento evita que miles de mensajes legítimos queden bloqueados por problemas administrativos o técnicos en el proceso de inscripción. Los operadores advertían del perjuicio que supondría cortar comunicaciones válidas de empresas que simplemente no hubieran completado los trámites burocráticos a tiempo.

Cuando entre en vigor el bloqueo, los sistemas deberán consultar automáticamente la base de datos del registro y rechazar cualquier mensaje que provenga de un alias no inscrito o que no llegue a través de un proveedor autorizado para ese identificador concreto.

Responsabilidad de los representantes autorizados

La circular establece con claridad que el representante autorizado será responsable de la veracidad, integridad y vigencia de la documentación aportada. Esta previsión pretende evitar fraudes en el propio sistema de registro, donde alguien podría intentar inscribir alias de empresas ajenas mediante autorizaciones falsas.

Los datos que deben aportarse incluyen nombre, apellidos o razón social, NIF o número de identificación del país de origen, teléfono móvil y correo electrónico tanto del titular como de su representante. Para empresas extranjeras se acepta el número de IVA intracomunitario expedido por la Agencia Tributaria española.

La normativa también obliga a identificar a terceros que puedan intervenir en el proceso, estableciendo una cadena de responsabilidad completa desde el titular del alias hasta el proveedor técnico que finalmente envía los mensajes.

Estadísticas anuales sobre mensajes bloqueados

La disposición adicional segunda modifica los plazos de remisión de datos estadísticos. Los operadores deberán informar anualmente antes del 1 de febrero sobre los mensajes bloqueados durante el año natural anterior. El primer informe, correspondiente al periodo entre septiembre y diciembre de 2026, se entregará antes del 1 de febrero de 2027.

Esta información permitirá evaluar la efectividad del sistema y detectar posibles intentos masivos de fraude. Las estadísticas incluirán tanto mensajes bloqueados por utilizar alias no registrados como aquellos enviados desde proveedores no autorizados para ese identificador específico.

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La circular entra en vigor este miércoles, al día siguiente de su publicación en el BOE, y deroga las disposiciones transitorias iniciales que establecían el carácter temporal de algunos procedimientos ahora convertidos en permanentes.