Diario de León

El BOE publica cambios que transformarán cómo miles de transportistas obtienen y renuevan sus certificaciones laborales

Nueva normativa revoluciona la formación de conductores profesionales en España

Protesta de un grupo de camioneros en el polígono industrial de Villadangos del Páramo. 

Protesta de un grupo de camioneros en el polígono industrial de Villadangos del Páramo. dl

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El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 487/2026, una norma que introduce modificaciones sustanciales en la regulación de la cualificación inicial y formación continua de conductores profesionales. Esta actualización normativa, aprobada el 17 de junio de 2026, afecta directamente a quienes conducen vehículos destinados al transporte por carretera en España, tanto de mercancías como de viajeros.

La nueva disposición modifica el anterior Real Decreto 284/2021 y responde a la necesidad de adaptar el sistema formativo a las realidades sociales, tecnológicas y normativas actuales. Además, corrige disfunciones detectadas en su aplicación práctica durante los últimos años, según reconoce el propio texto oficial.

Entre las novedades más destacadas figura la introducción permanente del aula virtual como modalidad alternativa de formación, eliminando su restricción exclusiva a situaciones excepcionales como la pandemia de COVID-19. Esta medida busca mejorar el acceso a la profesión en un contexto marcado por la escasez de conductores profesionales y la transformación digital del sector formativo.

Equilibrio entre digitalización y presencialidad

La regulación establece que las empresas autorizadas para impartir formación CAP podrán utilizar el sistema de aula virtual hasta 166 horas en cursos de cualificación inicial ordinaria y hasta 92 horas en modalidad acelerada. Sin embargo, mantiene la obligatoriedad de formación presencial para contenidos prácticos y técnicos específicos.

La Directiva europea 2022/2561 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la que se basa esta normativa española, señala expresamente que no todas las competencias pueden adquirirse eficazmente en línea. Por ello, determinados objetivos formativos relacionados con conducción práctica, primeros auxilios y extinción de incendios deben realizarse presencialmente.

Los contenidos susceptibles de impartirse mediante aula virtual incluyen conocimientos sobre optimización del consumo de carburante, prevención de delincuencia y tráfico ilegal, aptitud física y mental del conductor, y aspectos relacionados con la imagen de marca empresarial. Para mercancías, también se incluyen materias sobre reglamentación del transporte y entorno económico del sector.

Eliminación de sistemas biométricos obligatorios

Otra modificación relevante afecta a los mecanismos de control de asistencia en los cursos formativos. El decreto elimina la referencia al uso obligatorio de sistemas biométricos para verificar la presencia de los alumnos, tras los criterios establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos sobre el uso de esta tecnología.

En su lugar, se establece que el control de asistencia se efectuará mediante hojas de firmas u otros mecanismos que, respetando los principios de licitud, necesidad y minimización de datos, garanticen un registro fiable tanto en formación presencial como en la impartida por aula virtual o a bordo de vehículos. Esta medida representa la alternativa menos restrictiva para los derechos de los usuarios.

La documentación acreditativa de asistencia deberá conservarse durante un plazo de dos años desde la realización del curso, permitiendo así la verificación posterior por parte de los servicios de inspección competentes.

Medidas contra el fraude en exámenes

El texto introduce precisiones para prevenir prácticas fraudulentas durante la realización de los exámenes CAP. Específicamente, se prohíbe el uso de dispositivos de intercomunicación no autorizados y otros instrumentos o materiales durante las pruebas de evaluación.

Los aspirantes que sean sorprendidos utilizando estos dispositivos podrán ser expulsados inmediatamente del examen. Además, quienes incurran en esta conducta perderán el derecho a presentarse a nuevas convocatorias durante un año completo, contado desde la fecha de celebración del examen en el que fueron expulsados.

Actualización de contenidos formativos

El anexo I del Real Decreto 284/2021 ha sido completamente actualizado para adaptar la numeración y estructura de los contenidos formativos a lo establecido por la Directiva europea 2022/2561. Esta armonización refuerza la seguridad jurídica y garantiza la coherencia con la normativa comunitaria.

Los programas de formación continua mantienen una duración de 35 horas cada cinco años, divididas en módulos obligatorios sobre seguridad vial, conducción racional y eficiente, y normativa sobre tacógrafo y tiempos de conducción. Los conductores deben completar además módulos complementarios específicos según el tipo de permiso.

Para vehículos de mercancías (permisos C), los módulos opcionales incluyen formación sobre transporte de mercancías peligrosas, protección animal durante el transporte, sujeción de cargas, sensibilización vial, tacógrafo digital y transporte bajo temperatura controlada. Cada módulo tiene una duración específica entre 7 y 14 horas según su complejidad.

Requisitos para centros de formación

Las empresas autorizadas como centros de formación CAP deben cumplir requisitos actualizados. Entre ellos, disponer de firma electrónica reconocida, plantilla mínima de personal cualificado y locales adecuados con superficie no inferior a 1,5 metros cuadrados por alumno.

El número máximo de alumnos por curso se mantiene en 20 para materias impartidas presencialmente. Los centros que opten por impartir formación mediante aula virtual deberán utilizar plataformas que garanticen conectividad sincronizada y bidireccionalidad en las comunicaciones, exigiendo que los alumnos dispongan de cámara permanentemente conectada.

Inspección y control de calidad

Los servicios de inspección realizarán al menos una visita presencial a cada curso comunicado. En cursos con formación por aula virtual, el acceso telemático en tiempo real por parte de los inspectores tendrá consideración de visita de inspección oficial. Las inspecciones no estarán previamente concertadas.

Las empresas CAP que incumplan las obligaciones de comunicación o registro de asistencia enfrentarán sanciones que pueden incluir la suspensión de la autorización durante 6 o 12 meses, según la gravedad de la infracción detectada.

Entrada en vigor y régimen transitorio

El Real Decreto 487/2026 entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE, ocurrida el 18 de junio de 2026. Los cursos iniciados o convocados antes de la fecha de entrada en vigor continuarán rigiéndose por la normativa anterior hasta su finalización.

Esta norma se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de transportes terrestres que transcurren por territorio de más de una comunidad autónoma, según establece el artículo 149.1.21 de la Constitución Española. Su tramitación ha incluido consultas al Consejo Nacional de Transportes Terrestres y a los órganos competentes de las comunidades autónomas.

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