El Ayuntamiento abre expediente de ruina del inmueble al que se le hundió el techo en San Marcelo
Considera que las actuaciones que se deben emprender exceden el ámbito municipal; el suceso conmocionó a León la tarde del domingo 8 de febrero
Estado que presentaa ayer el inmueble afectado.
El Ayuntamiento de León ha iniciado los trámites para la declaración del estado de ruina del inmueble ubicado en el número 13 de la calle Teatro, un establecimiento de hostelería, cuya techumbre y buhardilla así como parte de la fachada se vinieron abajo de forma estrepitosa el pasado mes de febrero, sin causar heridos de forma milagrosa.
El expediente se expone al público por plazo de dos meses en el Servicio de Licencias y Fomento de la Edificación (Edificio Ordoño II, nº 10, planta cuarta), al objeto de que puedan formularse por escrito las alegaciones y reclamaciones pertinentes en el Registro General del Ayuntamiento.
Todo parte de la tarde del domingo 8 de febrero del presente año. Una sección de la pared de un inmueble se vino abajo sin causar heridos de forma milagrosa, a pesar de que los cascotes alcanzaron las aceras colindantes con cierto estrépito. La mayor parte de las piezas desprendidas acabaron en los tejados de un edificio de hostelería contiguo. Es el que ahora resulta afectado por la determinación legal.
EXPEDIENTE CONTRADICTORIO
Se toma la decisión en vista de que se resolvió iniciar expediente contradictorio para la declaración en estado de ruina del bloque, de conformidad con el informe emitido por el arquitecto municipal, que entiende que el coste de las obras y otras actuaciones necesarias para mantener o reponer las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad exigibles «excede del límite del deber legal de conservación definido en el mismo artículo». Lo dictamina así al amparo del supuesto legal de ruina contemplado en la Ley de Urbanismo de Castilla y León que regula la actividad.
La primera hipótesis con la que se trabajó entonces fue la degradación del muro por las lluvias, aunque los técnicos trabajaron sobre el terreno para realizar las comprobaciones pertinentes y fueron variando en sus conclusiones. Poco después se llegó a la certeza de que la intervención que exige devolver la zona a las condiciones de seguridad exigibles, comporta un gasto y unos trámites que no deben acometerse con cargo a las arcas municipales.
Las alegaciones y reclamaciones a esta decisión también podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 4.º del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas.
Como quiera que la propiedad había sido arrendada por la dueña del inmueble a una mercantil que explotaba el establecimiento, todo apunta a que la resolución del asunto no será sencilla y previsiblemente terminará en instancias ajenas a las municipales.
Aquel caso no fue el único en esos días. Las lluvias torrenciales que se precipitaron sobre la capital durante el mes mencionado, provocaron la aparición de numerosos episodios de estas características. No hubo que lamentar desgracias de carácter humano en aquel entonces, pero se creó una cierta psicosis. Fueron numerosos los casos de derrumbamientos, especialmente en las zonas del casco antiguo.
Ahora las consecuencias legales de aquellos episodios se empiezan a dilucidar a nivel burocrático. Este asunto en cuestión apunta a una larga tramitación a tenor del juego de intereses que está en liza y de las variantes que se van a presentar a lo largo del procedimiento.