Absuelto de agresión sexual sobre la camarera de un céntrico restaurante
La sentencia considera no acreditado que las relaciones íntimas fueran forzadas
La Audiencia Provincial absolvió a un hombre sobre el que pesaba una acusación de agresión sexual, emprendida por la camarera de un céntrico restaurante de la capital, que le acusaba de haberse aprovechado de que había ingerido alcohol para mantener relaciones sexuales plenas sin su consentimiento. La Sección Tercera no encuentra pruebas de que los actos íntimos contraviniesen su voluntad y no tiene en cuenta el criterio del Ministerio Fiscal, que solicitaba una pena de nueve años de prisión.
Los hechos ocurrieron en verano del año 2023. La denunciante y una amiga se fueron a la zona de copas del Barrio Húmedo al salir de trabajar y se encontraron con el acusado, un súbdito sudamericano al que conocían por haber sido también camarero.
La acusadora se había retorcido el tobillo por un mal paso y pararon en un parque mientras el sospechoso se acercó a la gasolinera cercana al edificio de la Junta de Castilla y León para comprar bebida. Después fueron a casa del varón, que compartía vivienda con una señora de cierta edad.
SE QUEDARON A SOLAS
La joven que denunció haber sido agredida se tumbó en la cama donde quedó medio dormida, mientras al acusado y la amiga de la denunciante se quedaron hablando y con la música de la televisión puesta. Sobre las 8.00 de la mañana acusado y víctima se quedaron a solas y mantuvieron tres relaciones sexuales confirmadas.
«No se ha acreditado que por el estado de la víctima, en el momento de la relación sexual ya relatada, estuviese incapacitada o limitada de forma severa en su capacidad de decisión ni que el acusado, en contra de la voluntad de ella, mantuviese con ella las relaciones sexuales reseñadas que no fueron rechazadas por aquélla», refiere el ponente en la sentencia.
Dice la sentencia que no encuentra lógica la reacción de la denunciante «quien, tras haber sufrido una violación —según su versión de lo ocurrido— y pudiendo hacerlo, no llamó a la Policía (para que identificase al culpable, para que inspeccionase el lugar en el que ocurrió, etc.). Sí llamó a su amiga (ella lo ha admitido, a pesar de que poco podía hacer al haberse marchado a otra localidad) y a una trabajadora social que le había ayudado en anteriores ocasiones por temas de becas o cuestiones semejantes) tal y como ella ha admitido».
La Sala, tras la valoración de la prueba en su conjunto y la obligada deliberación, «concluye que esa prueba no tiene la suficiente y clara potencia incriminatoria que justifique una condena en los términos postulados por las acusaciones y se sin descartar que lo denunciado sea, cierto, se suscitan severas dudas sobre lo ocurrido que impiden condenar».
Entienden los magistrados que la víctima tenía otras formas de actuar más lógicas. «Esa duda suscitada es insoslayable para inclinarnos por la condena».