Despido nulo y readmisión obligatoria: así protegerá la ley a los trabajadores que alerten de irregularidades en su empresa
El anteproyecto de ley refuerza la protección de los trabajadores

La nueva normativa que ya se cocina en el consejo de ministros protege al trabajador
El Consejo de Ministros dio luz verde este verano a un anteproyecto de ley impulsado por el Ministerio de Trabajo que refuerza de forma notable la protección de los trabajadores que comunican infracciones normativas o casos de corrupción en el seno de sus empresas.
La iniciativa modifica el Estatuto de los Trabajadores para que, en estos supuestos, el despido se considere nulo de manera objetiva o automática, salvo que la empresa acredite de forma fehaciente que la decisión no guarda relación alguna con la denuncia.
La medida se enmarca en el desarrollo y fortalecimiento de la Ley 2/2023, de Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha contra la Corrupción (conocida como Ley de Informantes), que ya prohibía las represalias, incluido el despido.
Sin embargo, hasta ahora la protección práctica solía limitarse en muchos casos a la declaración de improcedencia y al abono de la indemnización correspondiente. El nuevo texto eleva el nivel de garantía al máximo previsto en el ordenamiento laboral: la nulidad, con la consiguiente obligación de readmisión y el pago de los salarios de tramitación.
Según el enfoque del anteproyecto, tanto los despidos disciplinarios como los objetivos que se produzcan con ocasión de una revelación o comunicación protegida serán nulos. La carga de la prueba recae íntegramente en la empresa, que deberá demostrar que existen motivos legítimos y completamente ajenos a la condición de informante del trabajador. Si no lo consigue, deberá reincorporar al empleado en las mismas condiciones y abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese hasta la readmisión efectiva.
Además, en estos casos cabe la posibilidad de reclamar una indemnización adicional por daños morales, cuya cuantía se determina caso por caso.
La protección no se limita al despido propiamente dicho. El texto contempla también la nulidad de otras decisiones empresariales que puedan interpretarse como represalias, como cambios organizativos desfavorables, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, degradaciones o cualquier trato discriminatorio, directo o indirecto. Asimismo, se extiende expresamente al periodo de prueba, de modo que la extinción del contrato durante esa fase también podrá ser declarada nula si se vincula a una denuncia. La reforma afecta a varios artículos del Estatuto de los Trabajadores (entre ellos los relativos a derechos básicos, no discriminación, periodo de prueba y efectos de los despidos objetivos y disciplinarios).
Expertos en derecho laboral subrayan que el cambio es significativo. Es importante precisar que el anteproyecto aún no es ley. Tras su aprobación por el Consejo de Ministros, debe seguir el trámite parlamentario ordinario en el Congreso de los Diputados y, en su caso, el Senado. Hasta que no se publique en el Boletín Oficial del Estado, la nulidad automática prevista no resulta de aplicación. No obstante, los trabajadores que hayan denunciado irregularidades ya disponen de herramientas jurídicas actuales, como la garantía de indemnidad o la tutela de derechos fundamentales, para impugnar posibles represalias, aunque con un estándar de prueba y consecuencias distintas a las que introduce la futura norma.
La iniciativa forma parte de un paquete más amplio de medidas orientadas a prevenir y combatir la corrupción, y se alinea con las exigencias de la Directiva europea de protección de los denunciantes. Su entrada en vigor, una vez completada la tramitación, elevará el nivel de seguridad jurídica tanto para los trabajadores que decidan informar de ilícitos como para las empresas, que deberán extremar el rigor en la justificación de cualquier decisión que afecte a un informante.
Mientras el texto avanza en las Cortes, los especialistas recomiendan a las compañías revisar sus protocolos internos de canales de denuncia y de gestión de represalias, y a los trabajadores documentar adecuadamente cualquier comunicación de irregularidades. La reforma, de salir adelante en sus términos actuales, marcará un antes y un después en la protección laboral de quienes contribuyen a la detección de conductas ilícitas en el ámbito empresarial.